La justicia federal argentina reafirmó la prohibición de avisos que promuevan la oferta sexual o que difundan, tanto explícita como implícitamente, la solicitud de personas para el comercio sexual.
La Sala Tercera de la
Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó un fallo de primera
instancia, el cual había avalado el decreto número 936/11 referido al
denominado “rubro 59”.
Esta medida, según los
magistrados, tiene como objetivo prevenir el delito de Trata de Personas y,
además, se convierte en una forma de disminución progresiva de las formas de
discriminación que padecen las mujeres.
La resolución fue llevada
a cabo tras el reclamo realizado por una serie de prostitutas “cuentapropistas”
que consideraron resquebrajado el derecho que tienen a ejercer un trabajo.
"No está prohibido
cobrar por sexo, si la decisión de quien ofrece el servicio es libre y
consentida, de modo que la publicidad del mismo es perfectamente lícita",
sostuvieron las peticionantes.
Por su parte y en
contraposición a lo expresado por las mujeres, los magistrados Jorge Argento,
Carlos Grecco y Sergio Fernández justificaron su decisión basándose en la
aspiración a eliminar todas las formas de violencia sexual y trata de personas.