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No a los nombres similares. Por llevar a la confusión a los consumidores

Escrito por rama el martes, 29 de septiembre de 2009 | 15:08

Por nombre similar, la Justicia de Colombia impidió a Agua Santa a seguir operando con ese nombre, que confunde a los consumidores con la ya existente Santa Clara.

Pese a que en 2002 la Superintendencia de Industria y Comercio había autorizado la coexistencia de Agua Santa y su competidora fundada anteriormente, Santa Clara, ahora el alto tribunal de Colombia determinó que la marca no puede coexistir en el mercado con Santa Clara, registrada a favor de Panamco Industrial de Gaseosas S.A.
Según el dictamen, el registro de Agua Santa viola la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, según la cual “no puede registrarse como marca aquellos signos que sean idénticos o se asemejen a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios”, publica hoy Portafolio.
El fallo, de única instancia, tuvo origen en una demanda presentada por Panamco Industrial de Gaseosas S.A. contra las dos resoluciones de la Superindustria que avalaron la inscripción de Agua Santa.
Según la demanda, Santa Clara y Agua Santa “son confundiblemente semejantes en el aspecto conceptual o ideológico, ya que ambas evocan la idea de santidad o, lo que es igual, virtud, perfección, gracia, misticismo, sublimidad”.

La justicia impide que Agua Santa siga comercializándose bajo ese nombre, que lleva a confusión con la marca Santa Clara.
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