En una resolución conjunta la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Jefatura de Gabinete modificaron algunos artículos de la resolución anterior en relación con el procedimiento para la cancelación de deudas y previsionales de los titulares de medios de comunicación.
El artículo 1º de la Resolución
Conjunta JGM Nº 132/10 y Resolución General Nº 2807 (AFIP) expresa que
"los titulares de los medios de comunicación que manifiesten, a través de la
suscripción del correspondiente ‘Acuerdo de Adhesión', su voluntad de acogerse
al régimen establecido por el Decreto Nº 1145/09, podrán cancelar la totalidad
de sus deudas fiscales y/o de la seguridad social, considerándose a tales fines
las obligaciones relativas a los períodos fiscales cerrados al 31 de diciembre
de 2008, con más sus intereses resarcitorios y punitorios, de corresponder,
mediante la dación en pago de espacios publicitarios en la programación de las
emisoras o en sus publicaciones.
Asimismo, podrán optar por dicho
procedimiento los titulares de medios de comunicación que -durante el período
de vigencia del Decreto Nº 1520 del 6 de diciembre de 1999- hubieran adherido
al procedimiento de dación en pago dispuesto en el mismo, y la referida dación
no se hubiera efectivizado hasta la fecha.
En todos los casos, la solicitud de
adhesión deberá formalizarse hasta el día 31 de diciembre de 2010, inclusive.
El artículo tres, en tanto, dice que
los titulares de los medios de comunicación deberán presentar una solicitud de
adhesión ante la Secretaría de Medios de Comunicación, dependiente de la
Jefatura de gabinete, quien solicitará a la AFIP el detalle de la deuda
susceptible de incluir en el régimen.
Con carácter previo a la suscripción
del ‘Acuerdo de Adhesión' se deberá verificar que los responsables o
contribuyentes que hayan manifestado su voluntad de adherir al régimen, se
encuentran comprendidos en el artículo 3º de la Ley Nº 25.750.
A tales efectos se considerará el
código de actividad principal denunciado ante la AFIP, y el Objeto Social determinado
en su respectivo estatuto social, cuando correspondiere.
La AFIP, dentro de los quince días
hábiles administrativos, informará a la Secretaría de Medios de Comunicación el
detalle de las deudas que registre el solicitante, incluyendo las comprendidas
en planes de facilidades de pago vigentes y las que se encuentren en ejecución
fiscal o en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial,
con más los intereses resarcitorios y, en su caso, punitorios, devengados a la
fecha de presentación.
Por otra parte agrega que la
Secretaría de Medios dispondrá la utilización de los espacios de publicidad que
sean cedidos en pago, a través de la Agencia Télam Sociedad del Estado, que
deberá valorizar la campaña de difusión que sea solicitada por los Organismos
del Poder Ejecutivo Nacional, conforme los parámetros de pautado y emisión
publicitaria que le serán requeridas por la máxima autoridad de la Secretaría
de Medios.