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Las "publicaciones periódicas" no pagarán IVA en Argentina

Escrito por Nicolas Largo el viernes, 29 de octubre de 2010 | 09:13

La Corte Suprema de Justicia de Argentina decidió revocar lo resuelto por un Tribunal y dejar sin efecto la resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que obligaba a la Editorial Atlántida SA a pagar IVA.

La Cámara había considerado que la actividad de editorial en relación a la edición de revistas para televisión por cable y supermercados, se encontraba exenta del mencionado impuesto por la ley 23.871, que dispensa del IVA a las ventas y locaciones de “libros, folletos e impresos similares, incluso hojas sueltas; diarios y publicaciones periódicas, impresos incluso ilustrados”, a la vez que resaltó que las publicaciones a las que se hizo referencia estaban incluidas en la exención por tratarse de impresos que se publican con un determinado intervalo de tiempo.
Contra dicha resolución, la AFIP presentó recurso ordinario de apelación, al considerar quue esa ley se refería a las publicaciones de contenido periodístico e impugnó los balances de la editorial y aplicándole multas e intereses resarcitorios.
En la sentencia del pasado 12 de octubre, la Corte Suprema de Justicia de la Nación explicó en relación a cómo deben interpretarse las palabras "publicación periódica", y determinó que las mismas hacen referencia a impresos que se publican con un determinado intervalo de tiempo y pueden o no ser periodísticos.

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