Los anuncios publicitarios no podrán interrumpir la retransmisión de un acontecimiento deportivo en España mientras éste no se encuentre detenido, aunque se podrán insertar mensajes comerciales si éstos no impiden al telespectador seguir el desarrollo del programa.
Para garantizar esa premisa, ya prevista en la ley general
audiovisual, el Gobierno tiene previsto establecer los criterios que
determinarán cuándo se considera que un acontecimiento deportivo está detenido
o no, y cuándo se considera que esa inserción publicitaria permite seguir el
normal desarrollo de la programación.
Por otra parte, el Ministerio de Industria ha presentado al
CATSI cuatro borradores sobre patrocinio en televisión, emisión de publicidad
durante las retransmisiones de acontecimientos deportivos, autopromoción y
telepromociones, de acuerdo a lo publicado por El Mundo.
Según informó el Ministerio de Industria, en el caso de los
patrocinios y cuando no se cumplan los criterios que los regulan, se computarán
como publicidad normal dentro del límite establecido de 12 minutos, y además se
determinan los casos en los que no cabe el patrocinio, como sucede con los
programas de contenido informativo de actualidad.
Respecto a la autopromoción en televisión, se determinaron
una serie de reglas, como el de considerar autopromoción los programas
dedicados a informar sobre la programación de la cadena.
Por último, la instrucción sobre emisión de telepromociones
establece que la duración de las mismas deber ser de al menos 45 segundos y
estará prohibida su emisión en programas informativos y en programas
infantiles, y en todos los casos, durante la telepromoción se deberá insertar
la palabra "publicidad".