La Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) manifestó su satisfacción por la reciente sentencia del Tribunal Supremo que ratifica la ilicitud de la publicidad exterior de bebidas alcohólicas.
De acuerdo con la Ley General de Publicidad, no pueden
anunciarse bebidas alcohólicas en aquellos lugares en los que está prohibida su
venta y/o consumo.
Se da el caso de que la normativa autonómica en materia de
drogodependencias prohíbe en la mayoría de las Comunidades la venta y consumo
de bebidas alcohólicas en la vía pública, con determinadas excepciones como
pueden ser las terrazas y veladores o las fiestas locales.
Así ocurre en la Comunidad de Madrid, lugar en el que
aparecían las vallas con la publicidad demandada por AUC y que ha dado lugar a
esta Sentencia del Supremo.
La Asociación considera, asimismo, que con la Sentencia del
Supremo queda desmontado el argumento, utilizado en algunos casos por los
fabricantes de bebidas alcohólicas, según el cual su publicidad exterior en la
calle no podía considerarse publicidad en la vía pública por el hecho de que
las vallas suelen encontrarse en solares o incluso en fachadas de edificios,
considerados dominios privados. Frente a eso, AUC ha defendido siempre que la
recepción del mensaje publicitario, independientemente del lugar en el que
estuviera ubicado el soporte, era la vía pública por la que transitan los
ciudadanos.
Esta Sentencia puede tener una gran repercusión en el actual
paisaje urbano de las ciudades, caracterizado en general por una gran profusión
de publicidad exterior de bebidas alcohólicas de diferente graduación, y
debería también acelerar los procesos administrativos actualmente en curso
relativos a este tipo de publicidad ilícita.