El Congreso de los Diputados de España aprobó ayer la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición, que incluye un capítulo dedicado exclusivamente a la publicidad de alimentos.
En el capítulo VIII de la ley, “Publicidad de alimentos” se
incluye una serie de prohibiciones aplicables a la publicad o promoción directa
o indirecta de alimentos.
De esta manera, quedaría prohibido que los testimonios de
profesionales sanitarios o científicos, reales o ficticios, o de pacientes
reales o supuestos, como medio de inducción al consumo, así como la sugerencia
de un aval sanitario o científico. Solo se permitirá la utilización de avales
de asociaciones, corporaciones, fundaciones o instituciones, relacionadas con
la salud y la nutrición de la publicidad o promoción directa o indirecta de
alimentos, cuando se trata de organizaciones sin ánimo de lucro y se
comprometan por escrito a utilizar los recursos económicos obtenidos con esta
colaboración en actividades que favorezcan la salud.
En la ley se dice también que los poderes públicos
favorecerán el desarrollo de sistemas de regulación voluntaria y que velarán
por su implantación, por lo que incluye un artículo concreto dedicado a la
publicidad de alimentos dirigidos a menores de 15 años. En este ámbito se
propone el desarrollo de códigos de conducta, con los operadores económicos y
los responsables de comunicación audiovisual, que regulen las comunicaciones
comerciales de alimentos y bebidas dirigidos a los menores.
Si en el plazo de una año no se hubieran aprobado los
códigos, el Gobierno establecerá reglamentariamente las normas y los medios
para hacerlas efectivas.