La Justicia rechazó la pretensión del Ejército para que se disponga la desocupación de un predio en el partido bonaerense de Villa Martelli, del ex batallón de Arsenales 101, donde actualmente tiene sus antenas transmsioras Radio Mitre, perteneciente al Grupo Clarín.
Por eso el Estado Nacional, a través del Ejército Argentino,
promovió una demanda de desalojo por vencimiento de contrato contra la radio,
observando que el predio fue otorgado en concesión gracias a una licitación
privada, invocando además las previsiones de la Ley 17.091 de restitución de
inmuebles del Estado y el Código Procesal Civil y de Comercio, que regulan los
juicios por desalojo.
Pero la Justicia decidió rechazar el pedido realizado por el
Ejército.
En los autos “Estado Nacional Estado Mayor General del
Ejército c/ Radio Mitre S.A. s/ desalojo”, los jueces de la Sala II de la
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal estimaron que “a primera
vista, la resolución atacada por la actora sería inapelable”.
Pero entendieron que “en el caso de autos no encuadra
estrictamente en la norma mencionada, teniendo en cuenta que el apelante
pretende la aplicación de un trámite especial, propio del derecho público y ajeno,
por ende, a los cauces de los procesos civiles y comerciales”.
Además, precisaron que las partes estuvieron vinculadas por
un contrato de locación y no por una concesión de bienes, “como insistentemente
afirma la actora”.
También recordaron que la sanción de la Ley 17.091 tenía por
objeto “satisfacer urgentes necesidades con que tropieza la administración
pública en su gestión relacionada con los inmuebles fiscales cedidos por
contratos de concesión frente a concesionarios que pretendían amparase en diversas
normas de emergencia locativa”.
Con respecto a ello, también señalaron que “la Corte
(Suprema) interpretó que la Ley 17.091 ha distinguido a las locaciones que el
Estado puede realizar con respecto de sus bienes de dominio privado, como lo
son las plazas de guerra de los inmuebles afectados a la administración,
estableciendo para éstos un régimen procesal de privilegio”.
“No puede sostenerse una interpretación más amplia que la
expuesta sobre la base de la frase ‘cualquier otra actividad u objeto’ contenida
en el artículo 1 de la Ley 17.091, que
sólo se refiere a la actividad que desarrolla el concesionario y no a la
naturaleza de los bienes afectados del concedente.”
Los magistrados también comprendieron que no puede olvidarse
que el contrato de locación sólo podría tener por objeto bienes que integran el
dominio privado del Estado, ya que el uso especial de los bienes de dominio
público no se otorga a través de la locación, sino mediante permisos o
concesiones.
“Esto se ha corroborado por la lectura del contrato de
locación, del cual no surge la existencia de prerrogativas exorbitantes en
cabeza del cocontratante particular y en el cual las normas de derecho público
tuvieron relevancia en el procedimiento de selección.”