Un fallo de la Corte de Apelaciones determinó que TVN no podrá cobrarle a los canales de cable por retransmitir la señal abierta del canal.
Según TVN, el cable debía pagar por la transmisión porque
estaba lucrando con ella. Sin embargo, la corte apuntó a que TVN “tiene una concesión gratuita e indefinida, a
cambio de su obligación de servicio de interés público, cual es que se permita
a todos los habitantes del país de la posibilidad de disponer de un servicio de
televisión”.
Si TVN cobra al cable, y los canales cobran a su vez a los
clientes, o deciden no retransmitir al canal abierto, los usuarios de cable
estarían perdiendo su derecho, como chilenos, a ver el canal abierto gratis.
El fallo agregó además que “la actividad realizada por los
canales de cable no se puede catalogar como retransmisión, pues se trata de una
redifusión simultánea, íntegra e inalterable que se hace de la señal de
Televisión Nacional, y este acto no significa un acto de explotación, sino más
bien, la entrega de un medio técnico para que la señal abierta llegue a los
hogares de un número indeterminado de usuarios”.