El Ministerio de Justicia de Argentina determinó las sanciones que regirán para los medios de comunicación que publiquen avisos promoviendo la oferta sexual, que comenzarán con un apercibimiento y, como penalización extrema llegarán al "retiro de la vía pública del material involucrado".
La resolución 1180/2011, publicada hoy en el Boletín
Oficial, lleva la firma del ministro de Justicia de la Nación, Julio Alak,
comenzará a regir a partir de mañana y responde a un decreto de la propia
presidenta Cristina Fernández de Kirchner.
La resolución informa que "el procedimiento
administrativo de verificación podrá iniciarse de oficio o por denuncia de
cualquier persona, incluso en forma anónima".
Las denuncias que se formulen "deberán indicar medio,
fecha y modalidad bajo la cual se publicó el aviso en presunta
infracción".
Agrega la información del boletín oficial que "en el
caso de un medio gráfico, la denuncia deberá contener el aviso, la fecha de
publicación y la/s página/s donde se publique el aviso en presunta infracción a
la citada norma".
"La primera infracción a lo dispuesto atribuida a un
medio gráfico por una resolución definitiva dictada como consecuencia de la
sustanciación del procedimiento previsto será considerada falta leve y dará
lugar a un apercibimiento", indica.
La segunda infracción "será considerada falta grave y
dará lugar a la imposición de una multa de hasta cien veces el precio del aviso
cuya publicación origine la sustanciación del procedimiento".
"Será considerada falta muy grave la reiteración de
faltas graves por parte de un mismo medio gráfico, y ello dará lugar a la
imposición de una multa de hasta 300 veces el precio del aviso", advierte.
En este caso, "la resolución definitiva que imponga la
multa podrá disponer además el retiro de la vía pública del material
involucrado".
La Oficina de Monitoreo "deberá comunicar la resolución
definitiva a organismos públicos y privados vinculados a actividades de
regulación, control, gestión y monitoreo de medios de comunicación", en
tanto "la comunicación se hará extensiva a los entes privados cuya
actividad se vincule a los medios".
Acota el informe que "resulta necesario establecer las
correspondientes sanciones por infracciones a las disposiciones previstas en el
Decreto Nro. 936/11.
El decreto prohíbe los avisos que promuevan la oferta sexual
o hagan explícita o implícita referencia a la solicitud de personas destinadas
al comercio sexual, por cualquier medio, con la finalidad de prevenir el delito
de Trata de Personas con fines de explotación sexual e impulsar la erradicación
de estas formas de discriminación hacia las mujeres".
"Quedaron comprendidos en dicho régimen todos aquellos
avisos cuyo texto o imagen, haciendo referencia a actividades lícitas resulten
engañosos, teniendo por fin último la realización de alguna de las actividades
aludidas", alertó.
