El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sancionó a España por incumplir la directiva de "televisión sin fronteras" al emitir más de los 12 minutos de publicidad por hora que permite la normativa comunitaria, al no contabilizar en ese minutaje la autopromoción de las cadenas.
La Comisión Europea había presentado una demanda contra
España ante el tribunal de Luxemburgo por el tiempo destinado a la publicidad
en televisión y las distintas interpretaciones sobre qué debía considerarse
como publicidad.
Bruselas mantiene a estos efectos que el anuncio
publicitario incluye la autopromoción mientras que España consideraba que los
anuncios de la propia promoción de la cadena no podían ser considerados
publicidad ni por tanto tampoco computarse dentro de los 12 minutos.
El Tribunal determina ahora que formas de publicidad como
publirreportajes, anuncios de tele promoción, spots de patrocino y micro
espacios publicitarios sí deben considerarse anuncios.
La Asociación de Usuarios de la Comunicación AUC señala que
la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que condena a España
por incumplir la Directiva de la Televisión Sin Fronteras en materia de
publicidad confirma lo señalado por la Asociación desde el año 2005.
Para AUC, el incumplimiento de la Directiva por parte de la
Administración es aún “más sangrante” si se tiene en cuenta que la ley española
que incorporaba dicha Directiva a nuestro ordenamiento jurídico (Ley 25/1994
modificada por la Ley 22/1999) era en realidad más restrictiva que la propia norma
europea en materia de cómputo y restricción del tiempo publicitario.
El problema, para la Asociación radica en que la
interpretación de esa Ley por parte del Ministerio de Industria conculcaba el
espíritu de la Directiva y de la propia norma española al dar a determinados
anuncios publicitarios un tratamiento especialmente favorable como si se
tratara de otras formas de comunicación comercial distintas a los spots. Así lo
pusieron de relieve en su momento los análisis de seguimiento de la Comisión
Europea, la sanción propuesta por este Organismo y la ratificación final del
incumplimiento por parte del TUE.
La AUC pide que se tenga en cuenta esta experiencia para
evitar casos similares en el marco de la nueva Ley General de la Comunicación
Audiovisual.