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España incumple la Directiva comunitaria en publicidad televisiva

Escrito por Nicolas Largo el viernes, 25 de noviembre de 2011 | 11:04

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sancionó a España por incumplir la directiva de "televisión sin fronteras" al emitir más de los 12 minutos de publicidad por hora que permite la normativa comunitaria, al no contabilizar en ese minutaje la autopromoción de las cadenas.

La Comisión Europea había presentado una demanda contra España ante el tribunal de Luxemburgo por el tiempo destinado a la publicidad en televisión y las distintas interpretaciones sobre qué debía considerarse como publicidad.
Bruselas mantiene a estos efectos que el anuncio publicitario incluye la autopromoción mientras que España consideraba que los anuncios de la propia promoción de la cadena no podían ser considerados publicidad ni por tanto tampoco computarse dentro de los 12 minutos.
El Tribunal determina ahora que formas de publicidad como publirreportajes, anuncios de tele promoción, spots de patrocino y micro espacios publicitarios sí deben considerarse anuncios.
La Asociación de Usuarios de la Comunicación AUC señala que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que condena a España por incumplir la Directiva de la Televisión Sin Fronteras en materia de publicidad confirma lo señalado por la Asociación desde el año 2005.
Para AUC, el incumplimiento de la Directiva por parte de la Administración es aún “más sangrante” si se tiene en cuenta que la ley española que incorporaba dicha Directiva a nuestro ordenamiento jurídico (Ley 25/1994 modificada por la Ley 22/1999) era en realidad más restrictiva que la propia norma europea en materia de cómputo y restricción del tiempo publicitario.
El problema, para la Asociación radica en que la interpretación de esa Ley por parte del Ministerio de Industria conculcaba el espíritu de la Directiva y de la propia norma española al dar a determinados anuncios publicitarios un tratamiento especialmente favorable como si se tratara de otras formas de comunicación comercial distintas a los spots. Así lo pusieron de relieve en su momento los análisis de seguimiento de la Comisión Europea, la sanción propuesta por este Organismo y la ratificación final del incumplimiento por parte del TUE.
La AUC pide que se tenga en cuenta esta experiencia para evitar casos similares en el marco de la nueva Ley General de la Comunicación Audiovisual.

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