El Consejo de Ministros ha aprobado el pasado viernes el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley General de la Comunicación Audiovisual en lo relativo a la comunicación comercial televisiva, con el objetivo de dotar de seguridad jurídica a los operadores y que precisa áreas como la autopromoción, las telepromociones, el patrocinio publicitario o las emisiones de publicidad durante retransmisiones de acontecimientos deportivos.
En este sentido, el Reglamento desarrolla en particular las
normas de la Ley General de la Comunicación Audiovisual sobre publicidad en televisión,
precisando algunos elementos de la ley que no quedaban perfectamente claros,
como los relativos a la forma de cómputo de 12 minutos de publicidad por hora
de reloj, o al número máximo de interrupciones publicitarias por programa.
Sobre autopromoción, la Ley General de la Comunicación
Audiovisual excluye del cómputo de 12 minutos por hora de publicidad como
máximo a los anuncios relacionados con los propios programas o con los
productos accesorios derivados directamente de esos programas. No obstante,
establece un límite de 5 minutos por hora para este tipo de anuncios.
El Reglamento precisa las emisiones que computan dentro de
este límite, como los avances de programación, las sobreimpresiones
publicitarias sobre los programas (que no se limitan a informar de su próxima
emisión) o las autopromociones de las cadenas. También establece las emisiones
excluidas de dicho cómputo, como los programas o secciones de programas que
versen sobre la programación de la cadena, las referencias genéricas a la propia
cadena o los mensajes emitidos por el público para interactuar con los
programas. Por último, el Reglamento define también la noción de ‘producto
accesorio’ directamente derivado de los programas.
Las telepromociones se definen como la publicidad efectuada
por el presentador o protagonistas de un programa, utilizando el escenario, la
ambientación y el atrezzo del programa. Según la Ley General de la Comunicación
Audiovisual, no computan en el límite de 12 minutos pero se limitan a 3 minutos
por hora y 36 minutos por día.
El Reglamento clarifica algunos aspectos que la Ley dejaba
abiertos, como su duración mínima, que se ha establecido en 45 segundos.
También se regula su ubicación, que debe ser dentro de los programas o, en el
caso de las telepromociones relativas a obras de ficción, inmediatamente antes
o después de los programas. No pueden emitirse dentro de los bloques
publicitarios normales, en cuyo caso computarán dentro del límite de 12
minutos.
El Reglamento establece normas específicas sobre el patrocinio
publicitario, que no computa dentro del límite de 12 minutos, según la Ley
General de la Comunicación Audiovisual. Se fija con carácter general una
duración máxima de 10 segundos y se especifica que deben ir asociados a
programas o subprogramas que tengan una entidad propia, no admitiéndose
respecto de secciones de los programas o de avances de programación.
También se establecen condiciones en cuanto a su contenido,
ya que, según la Ley, no pueden incitar a la compra. Cuando un patrocinio no
cumpla las condiciones establecidas, se considerará publicidad convencional y
por tanto computará dentro del límite de 12 minutos por hora.
Respecto a las emisiones de publicidad durante
retransmisiones deportivas, la Ley General de la Comunicación Audiovisual
permite emitir anuncios publicitarios aislados cuando el acontecimiento se
encuentre detenido. Cuando no esté detenido, sólo se consiente la emisión de
mensajes publicitarios siempre que permitan seguir dicho acontecimiento.
El Reglamento aclara cuándo se encuentra el juego detenido,
remitiéndose a las normas y reglamentos que rijan cada juego. También regula
las condiciones en que se considera que una publicidad permite seguir el
desarrollo del acontecimiento. Para ello se permite la publicidad mediante
sobreimpresiones que no ocupen más de una quinta parte de la pantalla y,
mediante pantallas partidas, en las que se permite mayor o menor extensión de
la pantalla partida dedicada a la publicidad en función de que se mantenga o no
el audio de la retransmisión.