La Suprema Corte de Justicia de Mendoza, integrada por los vocales Jorge Nanclares, Mario Adaro y Fernando Romano, declaró inconstitucional la ordenanza de la Municipalidad de Junín que pretendía gravar el uso del espacio aéreo y del suelo que realizaba una empresa de televisión por cable local.
La Sala Primera del Alto Tribunal afirmó que la ordenanza
municipal era inconstitucional "pues la empresa privada, a diferencia de
la estatal, puede prevalerse de la exención prevista en el artículo 39 de la
Ley de Telecomunicaciones, por lo que conforme a ello, no está obligada a pagar
por el uso del suelo y del espacio aéreo".
El artículo 39 de la Ley 19.798 dispone que "a los
fines de la prestación del servicio público de telecomunicaciones se destinará
a uso diferencial el suelo, subsuelo y espacio aéreo del dominio público
nacional, provincial o municipal, con carácter temporario o permanente, previa
autorización de los respectivos titulares de la jurisdicción territorial para
la ubicación de las instalaciones y redes" y que "este uso estará
exento de todo gravamen".
La causa tuvo origen en la acción de inconstitucionalidad
que presentó, ante la Corte provincial, una empresa mendocina de televisión por
cable contra la ordenanza del Municipio de Junín que gravaba el uso de espacios
de dominio público, como el suelo y el espacio aéreo.
En primer lugar, el Alto Tribunal local señaló que
"atento a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 22.285, el servicio de
televisión prestado por la empresa accionante ha sido considerado como parte
integrante del servicio público de telecomunicaciones, por lo que corresponde
brindarle idéntico tratamiento al establecido por el artículo 39 de la Ley
19.798".
Acto seguido, la Corte provincial manifestó que "el
acatamiento a una ordenanza dictada para períodos anteriores al del pedido de
inconstitucionalidad, que se traduce en el pago de la gabela, no impide su
ulterior impugnación".
Eso es así pues "el tributo es una obligación que se
renueva anualmente y que por ello puede impugnarse todos los años, dentro del
primer mes del año en curso", puntualizó, después, el Máximo Tribunal de
la provincia cuyana.
Dicho eso, el Alto Tribunal mendocino sostuvo que "la
circunstancia de que la actora haya abonado períodos anteriores y no haya
cuestionado las correspondientes disposiciones tarifarias, no resulta un
obstáculo que impida plantear la inconstitucionalidad de normas que son anuales
y que se renuevan periódicamente".
Por lo tanto, la Suprema Corte de Mendoza hizo lugar a la
acción de inconstitucionalidad deducida por la empresa de televisión por cable
y declaró inconstitucional la ordenanza tarifaria de la Municipalidad de Junín
que pretendía gravar el uso del espacio de dominio público.
