Los telediarios, programas de investigación o reportajes no podrán ser patrocinados a partir del 7 de enero de 2012, fecha en la que entrará en vigor el Reglamento de desarrollo de la Ley General de la Comunicación Audiovisual que precisa algunas de las restricciones a la publicidad comercial incluidas en la ley y que ha publicado el Boletín Oficial del Estado (BOE) esta semana.
Así, la Ley General de Comunicación
Audiovisual, aprobada en marzo de 2012, ya establecía que las cadenas “tienen
el derecho a que sus programas sean patrocinados, excepto los programas de
contenido informativo de actualidad”.
En el reglamento publicado esta semana, el
Ministerio de Industria precisa aún más esta prohibición e indica que “se
entiende por programa informativo de actualidad el equivalente a un telediario
o boletín de noticias, incluidos los programas de investigación o reportajes
sobre las noticias políticas o económicas de actualidad”.
Además, el reglamento, que aclara algunos
de los aspectos regulados en la Ley para “otorgar una mayor seguridad jurídica”
a las cadenas, establece también que los patrocinios que inciten a la compra
contarán dentro de los 12 minutos de publicidad por hora que las cadenas tienen
como límite.
Asimismo, el reglamento fija con carácter
general una duración máxima de 10 segundos y especifica que deben ir asociados
a programas o subprogramas que tengan una entidad propia, no admitiéndose
respecto de secciones de los programas o de avances de programación. Cuando un
patrocinio no cumpla estas condiciones, se considerará publicidad convencional
y computará dentro del límite de 12 minutos por hora.
En cuanto a autopromoción, la Ley General
de la Comunicación Audiovisual excluye del cómputo de 12 minutos por hora de
publicidad como máximo a los anuncios relacionados con los propios programas o
con los productos accesorios derivados directamente de esos programas y
establece un límite de 5 minutos por hora para este tipo de anuncios.
Ahora, el reglamento precisa las emisiones
que computan dentro de este límite, como los avances de programación, las
sobreimpresiones publicitarias sobre los programas (que no se limitan a
informar de su próxima emisión) o las autopromociones de las cadenas.
También establece las emisiones excluidas
de dicho cómputo, como los programas o secciones de programas que versen sobre
la programación de la cadena, las referencias genéricas a la propia cadena o
los mensajes emitidos por el público para interactuar con los programas. Por
último, el reglamento define también la noción de “producto accesorio”
directamente derivado de los programas.
Mientras, el reglamento también especifica
límite a las telepromociones, que la Ley Audiovisual define como la publicidad
efectuada por el presentador o protagonistas de un programa, utilizando el
escenario, la ambientación y el atrezzo del programa, y las que pueden ocupar
un máximo de tres minutos por hora (36 minutos al día) al margen de los 12
minutos por hora de publicidad.
En este sentido, el reglamento clarifica
algunos aspectos que la Ley dejaba abiertos, como su duración mínima, que se ha
establecido en 45 segundos. También se regula su ubicación, que debe ser dentro
de los programas o, en el caso de las telepromociones relativas a obras de
ficción, inmediatamente antes o después de los programas. Asimismo, establece
que no pueden emitirse dentro de los bloques publicitarios normales, en cuyo
caso computarán dentro del límite de 12 minutos.
Publicidad durante las retransmisiones
deportivas
Por otro lado, el reglamento trata el tema
de las emisiones de publicidad durante retransmisiones deportivas. La Ley
General de la Comunicación Audiovisual permite emitir anuncios publicitarios
aislados cuando el acontecimiento se encuentre detenido. Cuando no esté
detenido, sólo se consiente la emisión de mensajes publicitarios siempre que
permitan seguir dicho acontecimiento.
El reglamento aclara cuándo se encuentra el
juego detenido, remitiéndose a las normas y reglamentos que rijan cada juego.
Además, regula las condiciones en que se considera que una publicidad permite
seguir el desarrollo del acontecimiento. Para ello, se permite la publicidad
mediante sobreimpresiones que no ocupen más de una quinta parte de la pantalla
y, mediante pantallas partidas, en las que se permite mayor o menor extensión
de la pantalla partida dedicada a la publicidad en función de que se mantenga o
no el audio de la retransmisión.