La red social Facebook deberá eliminar una cuenta de su sitio en Argentina que afecta la intimidad personal y la actividad comercial de los peticionantes y de una firma empresarial de la cual son socios.
Además, la justicia
ordenó que el sitio se abstenga en el futuro de publicar contenido o habilitar
el uso de enlaces, blogs, foros, sitios de fans, entre otros, que afecten los
derechos de los demandantes y menoscabe al comercio en cuestión.
De esta manera lo
determinó el juez Néstor Osvaldo García, a cargo del Juzgado de Primera
Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 12ª Nominación de Rosario,
tras una medida cautelar autosatisfactiva solicitada por los socios de una
empresa.
En su declaración, los
actores afirmaron que la intención del sitio Web es denigrarlos como personas y
tildarlos de explotadores de quienes realizan la actividad laboral en el
comercio. Además, el medio se conformó en una vía de amenazas contra ellos y
contra el encargado del personal del local.
“El sujeto tiene la
potestad de oponerse a toda investigación de su vida privada por terceros y a
la divulgación de datos que, por su naturaleza, estén destinados a ser
preservados de la curiosidad pública”, afirmó el magistrado en su resolución al
referirse a la afectación del Derecho a la Intimidad.
Por otra parte, García
aclaró que el derecho a la propia imagen es un derecho personalísimo, autónomo
y privado. “Toda persona tiene sobre su imagen un derecho exclusivo que se
extiende a su utilización, de modo de poder oponerse a su difusión cuando ésta
sea hecha sin su autorización”.
El aspecto legal en el
que se basa el magistrado y las pruebas “elocuentes” que constituyen el
sustento material de la determinación, fueron suficientes para que el
magistrado, en autos “B. F. y ot. c/ Facebook Arg. SRL. S/ Medida
Autosatisfactiva”,le ordenara a Facebook Argentina SRL que eliminara la cuenta
injuriosa y se abstuviera, en un futuro, de publicaciones que agraviaran los
derechos esgrimidos de los actores.