Telefónica de Argentina deberá abonar un gravamen por la utilización del subsuelo de la vía pública, según lo determinó en una causa el Tribunal Supremo de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.
De esta manera, los
magistrados revocaron lo resuelto por una primera instancia aduciendo que
"no cabía la exención por el uso del suelo, subsuelo y espacio aéreo del
dominio público para las prestaciones que no sean 'servicios públicos',
característica que la empresa no había mostrado reuniera, por ejemplo, los
servicios de Internet, transmisión de datos y transporte de señales de
radiodifusión".
En tal sentido, el
presidente del cuerpo, Luis Francisco Lozano, afirmó que "de las
constancias agregadas a la causa no surge que todas y cada una de las
actividades que presta Telefónica se subsuman en la categoría de 'servicio
público de telecomunicaciones' exigida por el artículo 39 de la Ley 19.798 para
exceptuar del pago de gravamen".
Cabe recordar que la
causa se había iniciado debido a una demanda que la compañía interpuso contra
el Gobierno porteño cuando fue intimada a pagar el tributo mencionado por la
utilización del subsuelo.
Por su parte, la justicia
de primera instancia había considerado que la solicitud de pago era
improcedente ya que la Ley Nacional de Telecomunicaciones, en su artículo 39,
la eximía de ello. Más tarde, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo y Tributario había ratificado la sentencia, la cual
fue revocada por el máximo tribunal porteño.
