El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente un recurso
presentado por la empresa Infraestructuras y Gestión 2002 y ha declarado nulo
el acuerdo del 16 de julio de 2010 del Consejo de Ministros por el que se
entregó un múltiple completo a Antena 3, Telecinco, Sogecable, Veo7, Net Televisión y La
Sexta por no ser conforme a derecho, aunque la sentencia no afecta a los
actuales operadores.
De acuerdo a la sentencia del Supremo, el Gobierno no
respetó la Ley General de la Comunicación Audiovisual, que entró en vigor en
mayo de ese mismo año, y asignó a los propietarios de licencias “canales
adicionales” en la TDT “sin la realización de concurso público”, tal y como
exige la Ley.
En este sentido, el tribunal señala que “no es posible
admitir” que tras la entrada en vigor de la Ley Audiovisual, que preveía el
trámite de concurso público para adjudicar nuevos canales, “prosiga el Gobierno
desarrollando previsiones reglamentarias que se corresponden a una regulación
anterior, al margen de las exigencias contenidas en dicha Ley y en
contradicción material con ellas”.
“La contradicción con la Ley no deriva tanto, por
consiguiente, de la asignación de un múltiple en sí misma –lo que por si sólo
podría ser una cuestión técnica–, sino de que ello conlleva la asignación de
canales adicionales a los contenidos en las concesiones en el momento de
entrada en vigor de la Ley Audiovisual, pues estando ya en vigor la misma no es
posible efectuar dicha asignación sin proceder a un concurso público”, señala
la sentencia.