El titular del juzgado federal número 1 de Córdoba, Ricardo Bustos Fierro, hizo lugar a una medida cautelar presentada por Cablevisión y dispuso la suspensión de las resoluciones de la Secretaría de Comercio en las que se fijaba un abono básico de 109 pesos para los primeros meses del año y la restitución de los montos cobrados de más. El magistrado dio vía libre para seguir facturando el abono a 143 pesos.
(TELAM) Con la suspensión de la aplicación de las citadas resoluciones,
el juez federal cordobés dio vía libre a la operadora de cable para seguir
facturando a sus usuarios el abono básico de 143 pesos que comenzó a cobrar en
enero pasado, cuando ajustó el valor del servicio.
La decisión fue tomada en los autos de la causa caratulada
"Cablevisión S.A. contra el Estado Nacional.
Bustos Fierro resolvió "hacer lugar a la medida
cautelar articulada, disponiendo respecto de Cablevisión S.A., sus sucursales y
sociedades subsidiarias, la suspensión de la aplicación de las resoluciones
número 50/2010 y número 36/2011 dictadas por la Secretaría de Comercio Interior
de la Nación-ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a fin de que se
abstenga de ejecutar y hacer cumplir las citadas resoluciones".
La apelación presentada por Cablevisión -empresa del Grupo
Clarín- se suma a otros recursos presentados ante la Justicia contra medidas
dispuestas por el Gobierno nacional para preservar el derecho de los usuarios.
La resolución 50/2010 tomada el año pasado por la Secretaría
de Comercio Interior fijó la aplicación de una "fórmula para determinar el
monto del abono básico de los servicios facturados por los prestadores de los
servicios de televisión paga".
En tanto, la resolución 36/2011 estableció que los servicios
que Cablevisión prestó a sus usuarios, "durante los meses de enero a abril
de 2011, inclusive", debían sujetarse a un abono básico de 109 pesos
mensuales.
Esta última resolución también contemplaba que "toda
suma que la empresa Cablevisión S.A. hubiere percibido en concepto de abono
básico mensual por sobre el precio fijado (...), deberá ser restituida al
usuario, en tres (3) cuotas iguales y consecutivas, partir de la factura del
mes de abril de 2011".