La Justicia de Argentina rechazó el pedido del Gobierno para levantar la medida cautelar que suspende para el Grupo Clarin la aplicación de la “cláusula de desinversión” de la ley de medios audiovisuales. Y fijó en tres años el “plazo razonable” para que el juez dicte su fallo de fondo, en sintonía con lo aconsejado por la Corte Suprema.
Según difundió el diario Clarín, el fallo fue dictado por
los jueces Francisco de las Carreras y María Susana Najurieta, de la Cámara
Civil y Comercial Federal, quienes confirmaron la resolución apelada por el
Gobierno, “en cuanto desestima el levantamiento de la medida cautelar” que
había dispuesto el juez Edmundo Carbone.
En la resolución, los jueces de Cámara consideraron que a
Grupo Clarín no se le puede aplicar todavía el artículo 161 de la Ley 26.522,
que fija en un año el plazo de desinversión para adaptarse a la multiplicidad
de licencias que fija la nueva normativa.
El juez De las Carreras explicó que resulta conveniente
alejar “cualquier duda o sospecha de que mediante la utilización de
instrumentos legales que se presentan legítimos, se intente avasallar el
derecho de propiedad de los medios de comunicación social, y con ello la
difusión de la información y la libre expresión de las ideas”.
Ese juez afirmó que Clarín es titular de licencias “legal y
oportunamente adquiridas anteriormente y prorrogadas en 2005”, por el Decreto
527/05, que dictó el ex presidente Néstor Kirchner. “Frente al dictado de un
régimen legal novedoso” que desconoce, limita o hace peligrar esas licencias,
“se ha dictado una orden de no innovar que se encuentra vigente”.