AFSCA aprobó un nuevo cronograma del llamado a concurso público para la adjudicación de licencias para prestar un servicio de comunicación audiovisual de televisión abierta digital en la norma ISDB-T para la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima (ARSAT).
La adjudicación de licencias es a personas de existencia
ideal sin fines de lucro, para prestar un servicio de comunicación audiovisual
de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, a través de la incorporación
de la señal, con definición estándar, en un canal digital de televisión, que
utilizará la Plataforma Nacional de Televisión Digital Terrestre de ARSAT.
Se aprueba el cronograma que como Anexo I integra la
resolución, por la cual se establecen las nuevas fechas y horas en las que se
realizarán los actos de aperturas de los concursos públicos.
En los considerandos explica que la prórroga obedece a la
necesidad de formular aclaraciones, entre otros puntos, respecto del reglamento
de los concursos destinados al sector no comercial.
Aclara que los pliegos de bases y condiciones generales y
particulares, aprobados por Resolución Nº 685-AFSCA/11 establecen que cuando
respecto de un mismo múltiple digital se convoquen simultáneamente a concursos
públicos para el sector con y sin fines de lucro conjuntamente, el segmento
destinado a la emisión de la señal a dispositivos portátiles, mediante el
sistema ONE SEG, corresponderá al primero en orden de mérito, con o sin fines
de lucro, conforme se determina en la resolución de convocatoria.
Agrega que el artículo 5º de la Resolución Nº 686-AFSCA/11,
en los términos que le acuerda la Resolución Nº 812-AFSCA/11, determinó cuáles
de los concursos públicos convocados lo fueron para el mismo múltiple digital.
En tales supuestos –agrega-, corresponde aclarar que el
criterio de asignación de dicho segmento se mantendrá, sin perjuicio del
diferimiento de la apertura de los concursos públicos destinados al sector no
comercial.
Con relación a las restantes disposiciones, se destaca que
por encontrarse transcurriendo los plazos de las convocatorias a concurso
público de que se trata, se justifica la adopción de la presente medida, ad
referéndum del Directorio.