Entre las firmantes, figuran Radio Popular, S.A. (Cope);
Radio Blanca, S.A. (Kiss); Sociedad Española de Radiodifusión, S.L. (Ser);
Unidad Editorial, S.A., Uniprex, S.A. y Vocento (Radio Publi, S.L.)
El objeto del Convenio es crear un sistema de corregulación,
con el objetivo de procurar la correcta aplicación y cumplimiento de la
normativa publicitaria, y en concreto, de la Ley General de Comunicación
Audiovisual (LGCA), cuyo cumplimiento es exigible a los operadores radio. A
través de este Convenio, cuya gestión se ha encomendado a AUTOCONTROL, se
impulsa la autorregulación del sector, en colaboración con la Administración,
permitiendo la mutua cooperación para la detección y corrección preventiva de
la publicidad, patrocinio y promoción eventualmente ilícitos en los servicios
radiofónicos, en el ámbito de competencias de la SETSI.
Como consecuencia de la efectiva aplicación y funcionamiento
del sistema de corregulación en el ámbito de la publicidad televisiva, en el
marco de los convenios suscritos por AUTOCONTROL, la Asociación Española de
Anunciantes (aea), los operadores de TV y la SETSI, se ha promovido la firma de
este convenio a fin de establecer un sistema similar de corregulación, en este
caso, para las comunicaciones comerciales en radio.
En virtud a este Convenio, los prestadores del servicio de
comunicación audiovisual radiofónica adheridos al mismo podrán solicitar a
AUTOCONTROL el servicio de consulta previa o Copy Advice®, cuando tengan dudas
acerca de la licitud de las comunicaciones comerciales que le sean remitidas
para su emisión.
Además, en el caso de que el operador cuente con un informe
de consulta previa positivo emitido por AUTOCONTROL, y que la comunicación
comercial sea sometida a investigación, la SETSI entenderá que el operador
actuó de buena fe si se hubiese sujetado a dicho informe, para el supuesto de
actuación administrativa realizada en el marco de un expediente sancionador.
Por otro lado, se establece la constitución de una Comisión
Mixta de Seguimiento para la puesta en marcha, control y seguimiento de las
actividades previstas en el Convenio. Dicha Comisión estará formada por los
representantes de los firmantes del Convenio.