Con 6 votos, la Comisión de Comunicación de la Asamblea Nacional de la República de Ecuador aprobó la creación del Consejo de Comunicación, su integración y 19 atribuciones, que constará en la Ley Orgánica de Comunicación.
Según la normativa, el Consejo será un organismo público con personalidad jurídica y autonomía funcional, administrativa y financiera que tiene como finalidad la tutela del pleno ejercicio de los derechos a la comunicación, de conformidad con la Constitución, los instrumentos internacionales y la ley.
El Consejo tendrá su sede en Quito y funcionará de manera desconcentrada, mediante el establecimiento de delegaciones territoriales.
El Consejo estará integrado por dos representantes postulados por el Presidente de la República; un integrante postulado por el Consejo de Igualdad; un miembro postulado por las facultades o escuelas de comunicación social de las instituciones de educación superior públicas y privadas; y tres representantes de la ciudadanía.
Los miembros principales tendrán sus respectivos suplentes, quienes deberán reunir los mismos requisitos que se prevén para los principales.
Entre sus atribuciones constan las de: proteger y promover la vigencia efectiva de los derechos de la comunicación establecidos en la Constitución, instrumentos internacionales y la ley; vigilar las políticas públicas para promover y garantizar los derechos a la comunicación; promover la deliberación pública y el debate, mediante audiencias públicas; proteger, promover y difundir las formas de comunicación propias de los distintos grupos sociales, étnicos y culturales; llevar y actualizar el registro de medios; velar que el uso de los recursos públicos en la asignación del gasto en la propaganda del Estado sea sujeto a lo establecido en la ley; promover los valores de la interculturalidad; rendir cuentas de sus acciones; promover la transparencia en la información del tiraje, sintonía y niveles de audiencia; y, otras.
Vía Asamblea Nacional de la República de Ecuador