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Presentan una nueva Ley de Radio y TV en Uruguay

Escrito por Nicolas Largo el viernes, 23 de julio de 2010 | 02:04

Se presentó en Uruguay las bases para la elaboración de una nueva ley que regulará la radio y la televisión.


Su objetivo primordial es elaborar una ley moderna que garantice la diversidad y el pluralismo en los medios, que considere la realidad actual con un marco normativo que establezca reglas claras y transparentes a la hora de asignar las frecuencias radioeléctricas”, dijo el viceministro de Industria Edgardo Ortuño, en el acto oficial de presentación, que contó con la presencia de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones (Dinatel), el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) y la participación especial mediante videoconferencia de la Relatora para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA), la Dra. Catalina Botero.
En este lanzamiento se presentó el documento base para el análisis y discusión y se instalará el Comité Técnico Consultivo para la redacción de la nueva Ley, que contará con la representación de la academia, el sector empresarial y la sociedad civil.
De acuerdo al documento oficial al que accediera el diario LA REPUBLICA, los siguientes son sus puntos principales:

La nueva ley deberá dar cuenta de la necesidad y pertinencia de regular todos los servicios de comunicación audiovisual, sin importar qué plataforma tecnológica utilicen: espectro, cable físico, señal satelital o protocolo Internet.

El servicio de comunicación audiovisual será definido como "un servicio cuya responsabilidad editorial corresponde a un prestador del servicio de comunicación y cuya principal finalidad es proporcionar programas, con objeto de informar, entretener o educar al público en general, a través de redes de comunicaciones electrónicas, televisión o radiodifusión sonora por medio de una oferta estable y permanente de contenidos, sobre la base de un horario de programación".

Nuestra legislación refiere, por un lado, a los servicios de radiodifusión, es decir, toda forma de radiocomunicación destinada a la transmisión de señales de audio o video para ser recibidas por el público en general, tales como la radio y la televisión abierta. Y por otro lado, regula los servicios de televisión para abonados en sus diversos soportes como una forma de telecomunicaciones, basando la diferencia en la tecnología que usan y no en el servicio y los objetivos que cumplen.

Según pudo saber LA REPUBLICA, el enfoque para elaborar la nueva ley debe ser de derechos humanos, con el objetivo de proteger y garantizar la libertad de expresión, no para controlar a los medios sino, incluso, para darles previsibilidad jurídica y certezas respecto a las reglas de juego que se les aplicarán.

Además, una ley de servicios de comunicación audiovisual no puede entenderse como una norma para los medios, debe ser una ley para proteger el derecho de todas las personas incluso ante el Estado y los propios medios, sean estos públicos, comerciales o comunitarios.
"Para elaborar una nueva ley no hay que arrancar de cero. Legislación interna y tratados y recomendaciones internacionales en materia de libertad de expresión a los cuales
Uruguay reconoce competencias pautan los objetivos y principios que la normativa debería incorporar y profundizar".

En sintonía con lo dispuesto en la ley Nº 16.099, o de Prensa, se reconoce el derecho a fundar un medio de comunicación por radiodifusión como una extensión del derecho a la libertad de expresión.
El espectro radioeléctrico es un patrimonio común de la humanidad sujeto a la administración de los Estados y, por tanto, el acceso equitativo a las frecuencias de toda la sociedad uruguaya constituye un principio general de su administración.


Además se plantea la transparencia y publicidad en los procedimientos y condiciones de otorgamiento de las asignaciones de frecuencias, que permitan el efectivo contralor por parte de los ciudadanos.
La elaboración de los objetivos y principios de esta ley se basan en las recomendaciones internacionales. Por ejemplo, lo afirmado por los relatores de Libertad de Expresión de la ONU, Africa, Europa y las Américas, que en varias oportunidades ha sido incorporado fielmente en nuestra normativa.

La nueva ley pretende reconocer la coexistencia de tres sectores de la radio y la televisión, tal como lo ha hecho nuestro país desde la aprobación de la Ley de Radiodifusión Comunitaria. Diversos organismos internacionales han dado cuenta de la necesidad de reconocer una diversidad de tipos de propiedad de los medios de comunicación y, en especial, de tres sectores, definidos como comerciales, públicos y comunitarios.

La nueva ley de servicios de comunicación audiovisual no debería alterar los contenidos fundamentales de la Ley de Radiodifusión Comunitaria que la han hecho merecedora de los más altos elogios de organizaciones de defensa y promoción de la libertad de expresión.

Los únicos ajustes aceptables serían los que devienen del cambio de alcance de una ley de radiodifusión a una ley de servicios de comunicación audiovisual que incluya el derecho de acceso a medios y señales comunitarias en otros soportes tecnológicos.

De cara a la convergencia tecnológica, a la llegada de la televisión digital y el acceso de otros medios de comunicación que no usan espectro, debería prestar especial atención al tema de las reservas o reglas de must carry (deber llevar) para garantizar espacio suficiente para el sector comunitario y otras iniciativas sin fines lucrativos.

Uruguay cuenta con una reserva de espectro de al menos un tercio de las frecuencias en cada banda y localidad, ya aplicado en la planificación de nuevos canales de uhf para televisión digital. La reserva deberá ser actualizada anualmente y será de conocimiento público.

Los diferentes tipos de medios de comunicación comerciales, de servicio público y comunitarios deben ser capaces de operar en, y tener acceso equitativo a todas las plataformas de transmisión disponibles. Las medidas específicas para promover la diversidad pueden incluir el reservar frecuencias adecuadas para diferentes tipos de medios, contar con must-carry rules, reglas del deber llevar (sobre el deber de transmisión), requerir que tanto las tecnologías de distribución como las de recepción sean complementarias y/o interoperables, inclusive a través de las fronteras nacionales, y proveer acceso no discriminatorio a servicios de ayuda, tales como guías de programación electrónica.

Respecto a los medios públicos, es necesario y urgente disponer de definiciones y orientaciones expresas con relación a sus objetivos, características, programación, institucionalidad, financiamiento, entre otros. Uruguay no tiene ninguna legislación específica al respecto.

Un capítulo fundamental de la ley se refiere a establecer medidas efectivas para impedir la formación de monopolios u oligopolios, privados o estatales, en la propiedad de los medios de comunicación, de modo de promover la diversidad de informaciones y opiniones y la apertura a la competencia.

Vía
La República /Uruguay al Día
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