La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) dispuso los plazos para que los canales de televisiones abiertas y radiales presenten la documentación requerida para autorizar la transmisión simultánea de medios de una misma red.
Se trata de
la resolución 464 publicada en el Boletín Oficial, según la cual los canales de
televisión abierta deberán presentar la documentación requerida entre el 1 de marzo
hasta el 10 de junio del año 2011 de acuerdo a las diferentes categorías.
Mientras que
las radios deberán hacerlo entre el 1 de mayo y el 10 de julio del próximo año,
también de acuerdo a las diferentes categorías.
La norma
publicada, hace referencia a los artículos 62 y 63 de la ley de servicios de
comunicación audiovisual según los cuales "no podrán constituirse redes de
radio y/o televisión entre licenciatarios con una misma área de prestación,
salvo que se tratase de localidades de hasta 50.000 habitantes y siempre que se
trate de retransmisión de contenidos locales", También establecen que sólo
podrán constituir una misma red "prestadores de un mismo tipo y clase de
servicios con límite temporal", según cita Telam.
Entre otras
pautas se dispone que sólo el 30% del contenido compartido por la red podrá ser
transmitido por las emisoras que adhieren a la misma, cada emisora deberá
mantener el cien por ciento de los derechos de contratación sobre la publicidad
emitida, y deberá mantener la emisión de un servicio de noticias local y propio
en horario central.
Los servicios
de titularidad del estado Nacional, los estados provinciales, las universidades
nacionales, institutos universitarios nacionales y las emisoras de los Pueblos Originarios,
quedan exceptuadas.