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Presentan proyecto que amplía atribuciones fiscalizadoras sobre medios en Bolivia

Escrito por Nicolas Largo el miércoles, 29 de diciembre de 2010 | 08:46

El proyecto de reglamento de la Ley 045 Contra el Racismo y toda forma de discriminación amplía atribuciones para el director ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes (ATT), en este caso Fernando Llanos, que podrá tomar acciones contra los medios de comunicación que cometan faltas enunciadas en dicha norma.
Su labor será la de “conocer, recibir y procesar las faltas contra los medios de comunicación; radio, televisión y otras tecnologías de la información y la comunicación por la difusión de expresiones racistas y discriminatorias, propaganda o apología del delito”, señala el inciso A del artículo 29 del borrador de documento.
Esta autoridad establecerá sanciones económicas, suspensión de licencias y las aplicará; además debe crear la unidad técnica para la recepción y procesamiento de las denuncias presentadas por las personas presuntamente damnificadas.
El ciudadano o ciudadana que se sienta afectado por la difusión o publicación de ideas racistas o discriminatorias podrá interponer denuncia contra el medio de comunicación:
De acuerdo con el artículo 30 que fija el procedimiento de denuncias, se presentarán las mismas ante la ATT contra radio, televisión, tecnologías de la información y contra los medios impresos “o, caso contrario, ante  los gobiernos autónomos departamentales y sus jurisdicciones provinciales”, señala.
También podrán ser denunciados los “operadores y/o propietarios de los medios de comunicación, locutores, conductores, directores, editores, productores y responsables directos que cometieren faltas".
Los delitos individualizados en el ámbito  de los medios de comunicación se someten a las sanciones establecidas en la Ley 045 señala los siguientes párrafos del proyecto.
Las denuncias podrán hacerse de manera escrita o verbal ante la “autoridad competente” y, en caso de que esta autoridad determinase la existencia de una falta, se emitirá una resolución fundamentada estableciendo las sanciones constituidas en el presente decreto supremo.
Si la sanción consistiese en la suspensión de licencia de funcionamiento a un medio impreso deberá requerirse a las autoridades municipales se proceda al cumplimiento de la resolución”, afirma el inciso VI del artículo 30 de la norma.
El plazo para la denuncia podrá ser hasta tres meses después de sucedido el hecho y los medios de comunicación deberán conformar y mantener un archivo de todas sus ediciones por lo menos de un año.
La Unidad Técnica del Comité Nacional contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación podrá requerir cualquier copia de documento de este archivo para verificar una denuncia, el costo de la copia será asumido por el Gobierno, pero el medio de comunicación deberá atender este requerimiento, de manera obligatoria, en un plazo máximo de 72 horas, bajo advertencia de aplicar las sanciones que están previstas en el artículo 24.
El portavoz gubernamental, Iván Canelas, afirmó que el documento es un borrador que llegó a Palacio desde la Comisión Técnica que elaboró junto con las organizaciones esta propuesta y recordó que fue modificada en dos oportunidades.
Ahora dijo que todo está en manos del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conapes), que el lunes suspendió su reunión semanal por el gasolinazo decretado y se pospuso el encuentro para el siguiente martes.
Una vez aprobada en esta instancia, el decreto pasará al gabinete donde recibirá la firma correspondiente; pero,  advirtió el portavoz oficial, este borrador se encuentra sujeto a cambios que se hagan en la revisión que realiza el Conapes y podrá ser modificado.

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