El proyecto de reglamento de la Ley 045 Contra el Racismo y toda forma de discriminación amplía atribuciones para el director ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes (ATT), en este caso Fernando Llanos, que podrá tomar acciones contra los medios de comunicación que cometan faltas enunciadas en dicha norma.
Su labor será
la de “conocer, recibir y procesar las faltas contra los medios de
comunicación; radio, televisión y otras tecnologías de la información y la
comunicación por la difusión de expresiones racistas y discriminatorias,
propaganda o apología del delito”, señala el inciso A del artículo 29 del
borrador de documento.
Esta
autoridad establecerá sanciones económicas, suspensión de licencias y las
aplicará; además debe crear la unidad técnica para la recepción y procesamiento
de las denuncias presentadas por las personas presuntamente damnificadas.
El ciudadano
o ciudadana que se sienta afectado por la difusión o publicación de ideas
racistas o discriminatorias podrá interponer denuncia contra el medio de
comunicación:
De acuerdo
con el artículo 30 que fija el procedimiento de denuncias, se presentarán las
mismas ante la ATT contra radio, televisión, tecnologías de la información y
contra los medios impresos “o, caso contrario, ante los gobiernos autónomos departamentales y sus
jurisdicciones provinciales”, señala.
También
podrán ser denunciados los “operadores y/o propietarios de los medios de comunicación,
locutores, conductores, directores, editores, productores y responsables
directos que cometieren faltas".
Los delitos
individualizados en el ámbito de los
medios de comunicación se someten a las sanciones establecidas en la Ley 045 señala los siguientes párrafos del proyecto.
Las denuncias
podrán hacerse de manera escrita o verbal ante la “autoridad competente” y, en
caso de que esta autoridad determinase la existencia de una falta, se emitirá
una resolución fundamentada estableciendo las sanciones constituidas en el
presente decreto supremo.
“Si la
sanción consistiese en la suspensión de licencia de funcionamiento a un medio
impreso deberá requerirse a las autoridades municipales se proceda al
cumplimiento de la resolución”, afirma el inciso VI del artículo 30 de la
norma.
El plazo para
la denuncia podrá ser hasta tres meses después de sucedido el hecho y los
medios de comunicación deberán conformar y mantener un archivo de todas sus
ediciones por lo menos de un año.
La Unidad
Técnica del Comité Nacional contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación
podrá requerir cualquier copia de documento de este archivo para verificar una
denuncia, el costo de la copia será asumido por el Gobierno, pero el medio de
comunicación deberá atender este requerimiento, de manera obligatoria, en un
plazo máximo de 72 horas, bajo advertencia de aplicar las sanciones que están previstas
en el artículo 24.
El portavoz
gubernamental, Iván Canelas, afirmó que el documento es un borrador que llegó a
Palacio desde la Comisión Técnica que elaboró junto con las organizaciones esta
propuesta y recordó que fue modificada en dos oportunidades.
Ahora dijo
que todo está en manos del Consejo Nacional de Política Económica y Social
(Conapes), que el lunes suspendió su reunión semanal por el gasolinazo
decretado y se pospuso el encuentro para el siguiente martes.
Una vez
aprobada en esta instancia, el decreto pasará al gabinete donde recibirá la
firma correspondiente; pero, advirtió el
portavoz oficial, este borrador se encuentra sujeto a cambios que se hagan en
la revisión que realiza el Conapes y podrá ser modificado.