El Gobierno argentino aprobó la reglamentación para la transferencia de acciones de licencias de servicios de comunicación audiovisual y fijó el 24 de junio de 2010 como el inicio de este régimen, según consta en la publicación de la medida en el Boletín Oficial.
La resolución
473 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) publicada
hoy en el Boletín Oficial, fija "el 24 de junio de 2010 como fecha de
inicio del régimen del artículo 41 de la Ley".
El artículo
41 de la ley de servicios de comunicación audiovisual autoriza como excepcional
la transferencia de acciones o cuotas partes de sociedades licenciatarias de
servicios de comunicación audiovisual, después de cinco años del "plazo de
la licencia y cuando tal operación fuera necesaria para la continuidad del
servicio".
La
explicación de la fecha elegida, 24 de junio de 2010, corresponde a que ese día
la justicia revocó la medida cautelar que suspendía la aplicación de la ley en
la causa "Daher, Zulema Beatriz c/Estado Nacional-Honorable Senado de la
Nación-Poder Ejecutivo Nacional s/Acción Declarativa-Medida Cautelar".
La
judicialización de la aplicación de la ley de medios audiovisual que se desató
este año generó "confusión a los administrados en relación con el régimen
jurídico aplicable en materia de transferencias", indicó la AFSCA en los
considerandos.
"A fin
de otorgar un marco de certeza y evitar tratamientos asimétricos entre los
administrados por causas que no les son imputables, corresponde establecer que
el régimen de transferencias previsto por la Ley 26.522 resulta aplicable a
partir de la revocación de la medida cautelar dispuesta en autos "Daher,
Zulema Beatriz c/Estado Nacional-Honorable Senado de la Nación-Poder Ejecutivo
Nacional s/Acción Declarativa-Medida Cautelar", cita la resolución.
Aún el fallo
de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal que confirmó la decisión
del juez Edmundo Carbone de validar la suspensión del artículo 161 que otorga
un año a las empresas para que se adecuen a la nueva norma, reconoció la
aplicación del artículo 41.
"La
subsistencia autónoma del artículo 41 de la ley 26.522 no impresiona como
lesiva con suficiente convicción sobre el peligro en la demora, resultando
prudente preservar su vigencia", sostuvo la cámara en el fallo.