Según la resolución 512/10 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), publicada en el Boletín Oficial, los titulares de servicios de comunicación audiovisual por suscripción deberán informar la cantidad de usuarios que reciban el servicio, independientemente de la modalidad de contratación existente entre ambas partes.
En sus considerandos, la norma establece que se deberán
considerar los usuarios individuales que tengan contratado el servicio bajo la
modalidad de abono corporativo o que tengan un plan especial por residir en un
inmueble afectado al régimen de propiedad horizontal.