Los medios de comunicación españoles no podrán facilitar espacios promocionales para la precampaña electoral de las autonómicas y locales de mayo desde su anuncio oficial y hasta la celebración de los comicios.
La normativa limita a los quince días oficiales que dura la
campaña electoral cualquier publicidad de los partidos políticos.
La redacción actual del artículo 53 de la Ley Electoral
General establece que “desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio
legal de la campaña, queda prohibida la realización de publicidad o propaganda
electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa,
radio u otros medios digitales” (modificación introducida por la Ley Orgánica
2/2011, de 28 de enero).
Esto sería una mala noticia para la prensa, especialmente
las gratuitas, que se nutren únicamente de estas inversiones para hacer frente
al descenso de anunciantes los últimos años
Las medidas se remontan al acuerdo de junio de 2010 entre PP
y PSOE sobre los recortes de los gastos públicos destinados a subvencionar las
campañas electorales.