La Corte Suprema de Justicia de Argentina confirmó la vigencia de un amparo por el que se le prohibió al Estado autorizar la transferencia de la licencia de Radio Continental al Grupo Prisa de España.
Sin embargo, el máximo tribunal, recordó que este tipo de
medidas cautelares deben tener "un límite razonable".
La Corte rechazó así los recursos que Corporación Argentina
de Radiodifusión S.A. (CARSA) y GLR Services Inc., TELEFE S.A. y ENFINSUR S.A.
y el Comité Federal de Radiodifusión presentaron contra la medida cautelar
dictada por la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal,
se informó en Tribunales, según publica
el Centro de Información Judicial.
Ese tribunal había hecho lugar el 29 de diciembre de 2004 a
un amparo radicado por Radio y Televisión Trenque Lauquen S.A. para que el
Estado se abstuviera, hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión, de
autorizar o realizar cualquier acto que implique admitir la transferencia de la
licencia correspondiente a LS4 Radio Continental al Grupo Prisa y/o a
cualquiera de sus empresas controladas o vinculadas.
La Corte rechazó los planteos porque las "medidas
cautelares no constituyen sentencia definitiva o equiparable a ésta" que
merezcan su intervención, tal como establece la doctrina del tribunal, indicó
en el fallo.
Pero el tribunal ratificó que "se considera conveniente
la fijación de un límite razonable para la vigencia de la medida cautelar"
para que no tenga virtualmente efectos definitivos.
El máximo tribunal advirtió además que ante la extensión de
la cautelar "la parte recurrente podría promover la solicitud de la
fijación de un plazo".
Ello, aclaró, para evitar que "la índole provisoria que
regularmente revisten las medidas cautelares se desnaturalizare por la
desmesurada extensión temporal y esa circunstancia resultare frustratoria del
derecho federal invocado, en detrimento sustancial de una de las partes y en
beneficio de la otra", agregaron los jueces.