Se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 630/2010 por la que la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) reglamentó el Registro Público de Agencias de Publicidad y Productoras.
La norma es de vital importancia para la industria
publicitaria porque según la Ley 26.522, las compañías que figuren en el
registro son las únicas que están autorizadas a comercializar espacios de
publicidad en los medios.
Según la resolución, las empresas que deberán figurar en el
registro tienen 60 días para inscribirse. A partir del año entrante, los
“sujetos obligados” –las agencias de publicidad que por cuenta y orden de sus
anunciantes, comercialicen espacios en los servicios de comunicación
audiovisual, directamente o a través de intermediarios; las productoras de
publicidad, las empresas que intermedien en la comercialización de los espacios
de publicidad; los anunciantes directos que contraten espacios de publicidad–,
deberán inscribirse antes del 31 de marzo de 2012.
Sólo quedan excluidos los anunciantes directos cuya
erogación en publicidad sea igual o menor a USD488 mensuales; y a quienes sólo
contraten publicidad con servicios de comunicación audiovisual abiertos de baja
potencia.
La inscripción no será gratuita, según la planilla que
figura en el anexo de la norma. La primera vez tendrá un costo de USD293. Sin
embargo, el trámite de reinscripción varía desde los USD193 a los USD2.400
dependiendo el emplazamiento y el tipo de servicio que ofrezca.
Para la renovación el costo arranca en los USD305 y llega
hasta los USD2.680 para aquellos que cursan publicidad en al menos un servicio
de TV, AM o FM de media y alta potencia en la Ciudad de Buenos Aires.
Vía El Cronista