El fallo judicial del Mario Eugenio Garzón, del Juzgado Federal 42 de Villa María, provincia de Córdoba, reconoce el pedido de los ciudadanos cordobeses Ricardo Domingo Borsato y Carlos Rodolfo De Falco, en “representación del universo de usuarios de Cablevisión en la ciudad de Villa María, y tenerlos por parte en tal carácter”.
“Comparecen ante este Tribunal Ricardo Domingo Borsato y
Carlos Rodolfo De Falco, por sus propios derechos y en representación del
colectivo de usuarios de servicio de distribución de televisión por cable de la
ciudad de Villa María, e interponen acción de amparo en contra de Cablevisión
S.A., a fin de que se ordene a esta última que cumpla con las resoluciones
50/2010; 36/2011 de la Secretaría de Comercio Interior, refacture el servicio
prestado, restituya lo abonado, y se abstenga de interrumpir o modificar el
servicio”, se informa en dicho fallo.
En consecuencia, el fallo determina que la empresa del Grupo
Clarín devuelva a sus abonados el dinero que cobró por exceso y se abstenga de
perjudicarlos tomando medidas que puedan llegar a la interrupción o
modificación del servicio abonado.
Amparándose en la resolución 50 que la Secretaría de
Comercio dictaminara en marzo de este año, que tuvo como objetivo determinar
que el precio de los abonos de televisión por cable debe regirse por
determinadas pautas.
Entre las cuales se encuentra “la aplicación de la fórmula
para determinar el monto básico de los servicios facturados por los prestadores
de los servicios de televisión paga”, incumplimiento que se manifiesta en que
la empresa prestadora “nunca brindó información que justificara los constantes
aumentos de tarifas”, según reseñó entonces la subsecretaría de Defensa al
Consumidor.
Hace poco más de diez días, el Juzgado de Faltas de la Municipalidad
de La Plata había ordenado a la misma empresa que se abstengan también de
cobrar la tarifa de 147 pesos a sus abonados de televisión por cable.
Aquél 11 de mayo, el juez Dante Rusconi había afirmado en su
resolución que “el encarecimiento en la facturación del servicio en treinta y
ocho pesos mensuales, podría impedir o dificultar el pago de las facturas y
ello derivar en cortes o restricciones del servicio”.
Y agregaba que el carácter colectivo de su fallo se
interpretaba a partir de “la naturaleza masiva del servicio prestado por
Cablevisión”, salvaguardando el derecho a la protección de los “intereses
económicos” de los abonados.