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Nuevo código de conducta de 18 puntos de la IPRA

Escrito por Nicolas Largo el viernes, 6 de mayo de 2011 | 11:09

La Asociación Internacional de Relaciones Públicas (IPRA) presentó un nuevo Código de Conducta que busca regular la actividad de las PR en el mundo.
La IPRA lo realizó durante la 2da Conferencia Internacional de Relaciones Públicas de la delegación del Golfo, en Abu Dhabi, Emiratos Árabes Unidos.

El nuevo código de 19 preceptos que todo relacionista público en el mundo debe practicar, a saber:






1. Respeto
Aplicación de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos;
2. Integridad
Actuar con honestidad e integridad en todo momento con el fin de obtener y conservar la confianza de aquellos con los que el profesional  se relacione;
3. Diálogo
Buscar el establecimiento de las condiciones morales, psicológicas e intelectuales para el diálogo, y reconocer los derechos de todas las partes interesadas en exponer su caso y expresar sus puntos de vista;
4. Transparencia
Ser abierto y transparente en explicitar su nombre, la organización y los intereses que se representan;
5. Conflicto.
Evitar cualquier conflicto de interés profesional y de dar a conocer este tipo de conflictos a las partes afectadas cuando estas se produzcan;
6. Confidencialidad
Debe hacer honor a la información confidencial que se le proporcione en su actuación profesional;
7.  Falsedad
No divulgar intencionalmente información falsa o engañosa, y tomas las medidas adecuadas para evitar hacerlo accidentalmente y corregir cualquier acto con prontitud y resolución;
8.  Precisión
Tomar todas las medidas razonables para garantizar la veracidad y exactitud de toda la información que proporcione;
9.  Engaño
No obtener información por medios engañosos o deshonestos;
10. Divulgación
No crear o utilizar cualquier organización para servir a una causa determinada, pero que en realidad sirve a un interés no revelado;
11. Fines de lucro
No vender con fines de lucro documentos obtenidos de todo tipo de organizaciones, sean públicas o privadas; 
12. Remuneración
Con respecto a los servicios devengados por los honorarios profesionales, no se aceptará ninguna forma de pago que no sea el sujeto promotor de la actividad en concreto.
13. Inducción
Ni directa ni indirectamente, ofrecerá ni dará ningún incentivo de tipo económico o de otro tipo a los representantes públicos o a los medios de comunicación;
14. Influencia
Ni propondrá ni realizará ninguna acción que pueda tipificarse como una influencia indebida ante los representantes públicos o a los medios de comunicación;
15. Los competidores
No dañará intencionalmente la reputación profesional de otro profesional;
16. Furtivismo profesional
No tratara de conseguir un cliente asistido por otro profesional por medios engañosos;
17. Empleo
Cuando se realice la contratación de personal que también preste sus servicios en las Administración pública o con sus competidores deberá tener en cuenta normativa y las especificaciones de confidencialidad de las susodichas organizaciones.
18. Colegas
Observar este Código con respecto a los demás miembros de IPRA.

Así mismo, los miembros de la IPRA, deberán defender este Código, y se comprometen en el respeto, ayuda y aplicación de  los procedimientos disciplinarios de la Asociación Internacional de Relaciones Públicas en relación con cualquier incumplimiento de este Código.
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