La Asociación Internacional de Relaciones Públicas (IPRA) presentó un nuevo Código de Conducta que busca regular la actividad de las PR en el mundo.
La IPRA lo realizó durante la 2da Conferencia Internacional
de Relaciones Públicas de la delegación del Golfo, en Abu Dhabi, Emiratos
Árabes Unidos.
El nuevo código de 19 preceptos que todo relacionista
público en el mundo debe practicar, a saber:
1. Respeto
Aplicación de los principios de la Carta de las Naciones
Unidas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos;
2. Integridad
Actuar con honestidad e integridad en todo momento con el
fin de obtener y conservar la confianza de aquellos con los que el
profesional se relacione;
3. Diálogo
Buscar el establecimiento de las condiciones morales,
psicológicas e intelectuales para el diálogo, y reconocer los derechos de todas
las partes interesadas en exponer su caso y expresar sus puntos de vista;
4. Transparencia
Ser abierto y transparente en explicitar su nombre, la
organización y los intereses que se representan;
5. Conflicto.
Evitar cualquier conflicto de interés profesional y de dar a
conocer este tipo de conflictos a las partes afectadas cuando estas se
produzcan;
6. Confidencialidad
Debe hacer honor a la información confidencial que se le
proporcione en su actuación profesional;
7. Falsedad
No divulgar intencionalmente información falsa o engañosa, y
tomas las medidas adecuadas para evitar hacerlo accidentalmente y corregir
cualquier acto con prontitud y resolución;
8. Precisión
Tomar todas las medidas razonables para garantizar la
veracidad y exactitud de toda la información que proporcione;
9. Engaño
No obtener información por medios engañosos o deshonestos;
10. Divulgación
No crear o utilizar cualquier organización para servir a una
causa determinada, pero que en realidad sirve a un interés no revelado;
11. Fines de lucro
No vender con fines de lucro documentos obtenidos de todo
tipo de organizaciones, sean públicas o privadas;
12. Remuneración
Con respecto a los servicios devengados por los honorarios
profesionales, no se aceptará ninguna forma de pago que no sea el sujeto
promotor de la actividad en concreto.
13. Inducción
Ni directa ni indirectamente, ofrecerá ni dará ningún
incentivo de tipo económico o de otro tipo a los representantes públicos o a
los medios de comunicación;
14. Influencia
Ni propondrá ni realizará ninguna acción que pueda
tipificarse como una influencia indebida ante los representantes públicos o a
los medios de comunicación;
15. Los competidores
No dañará intencionalmente la reputación profesional de otro
profesional;
16. Furtivismo profesional
No tratara de conseguir un cliente asistido por otro
profesional por medios engañosos;
17. Empleo
Cuando se realice la contratación de personal que también
preste sus servicios en las Administración pública o con sus competidores
deberá tener en cuenta normativa y las especificaciones de confidencialidad de
las susodichas organizaciones.
18. Colegas
Observar este Código con respecto a los demás miembros de
IPRA.
Así mismo, los miembros de la IPRA, deberán defender este
Código, y se comprometen en el respeto, ayuda y aplicación de los procedimientos disciplinarios de la
Asociación Internacional de Relaciones Públicas en relación con cualquier
incumplimiento de este Código.
