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Anunciantes del Paraguay rechaza proyecto que pone gravamen a comerciales del extranjero

Escrito por Nicolas Largo el miércoles, 29 de junio de 2011 | 10:34

La Cámara de Anunciantes del Paraguay (CAP) criticó un proyecto de ley promovido en la Cámara de Senadores, en el que se prevé un fuerte gravamen a los comerciales audiovisuales producidos en el exterior.

Al respecto, el asesor jurídico de la CAP, Miguel Ángel Aranda, explicó que se trata de una iniciativa legislativa promovida por el senador liberal Ramón Gómez Verlangieri, por la cual se pretende, entre otras cuestiones, gravar la utilización/difusión de comerciales audiovisuales producidos en el exterior, pagando un canon del 100% del valor de la producción total en el país de origen realizado, sin excepción.   
El letrado manifestó que a través del proyecto de ley también se pretende que todas los comerciales de televisión, spots de radio o para pautas de cine tengan obligatoriamente locuciones de voces de actores o locutores paraguayos en los dos idiomas oficiales (español y guaraní), con el agregando de que si un comercial va a tener una difusión mayor a 60 días se deberá realizar obligatoriamente una versión en guaraní para su difusión conjunta con la versión en idioma español.
Agregó que el proyecto de ley igualmente  prevé regular el contenido, estableciendo porcentajes obligatorios de programas de producción nacional en canales de televisión abierta. “Esto  nos resulta preocupante, en el mejor de los casos, y confiscatorio en el peor de los casos, dado que  habría que pagar para poder utilizar y difundir un comercial producido en el exterior. Además, es atentatorio contra el principio de libertad de competencia, puesto que sólo podría utilizarse/difundirse un 50% de comerciales del exterior,  y el restante 50% debería ser de producción nacional”, expresó, según cita ABC.
En cuanto a las sanciones, el proyecto establece que si los comerciales de televisión son emitidos sin documentación y sin haber abonado el canon, la empresa beneficiaria directa del hecho estará sujeta a una multa de 200 salarios mínimos. La reincidencia de dicha falta por parte de la firma o marca beneficiaria, la multa se incrementará en 400 salarios mínimos.
El documento también tiene prevista la distribución de los montos resultantes de los impuestos aplicados: Por ejemplo, 30% será destinado al Ministerio de Educación, otro 30% a la TV Pública, y  15% a la Secretaría Nacional de Cultura, para la creación de un fondo.
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