La Asociación Nacional de Broadcaster Uruguayos (Andebu) envió un un informe al Ministerio de Industria, Energía y Minería de ese país señalando varias posibles ilegalidades en el proyecto de decreto de televisión digital elaborado por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones (Dinatel).
La asociación empresarial
de televisión y radio adviertió, además, que la asignación de hasta 20 canales
digitales en Montevideo y de hasta nueve canales digitales en cada capital
departamental “provocaría una inmediata saturación del mercado publicitario,
único ingreso del que disponen los medios de radiodifusión privados para llevar
adelante su actividad, poniendo en grave riesgo la sustentabilidad económica de
los actuales y futuros emprendimientos”.
Los empresarios también cuestionan que se fije un plazo en
las concesiones que antes no existía, ya que Dinatel propone ahora que las
nuevas autorizaciones tengan 15 años de plazo con “opción de revocación por
parte del Poder Ejecutivo”.
Para Andebu, esa nueva reglamentación “resulta contraria a
disposiciones consagradas por nuestro ordenamiento jurídico, verificándose, en
nuestra opinión, un claro incumplimiento por parte del Estado, pasible de
irrigar graves perjuicios a los actuales operadores”.
Luego el documento reclama que se asegure la continuidad de
los servicios que brindan los actuales permisarios en iguales “o al menos
similares” condiciones a las actuales licencias.
El decreto también establece obligaciones para los titulares
de servicios de radiodifusión de televisión digital comercial de todo el país.
Entre ellas figura “habilitar el uso gratuito de hasta 15 minutos diarios, no
acumulables, para realizar campañas de bien público por parte de organismos
públicos estatales y no estatales”; “incluir, sin costo, acceso a servicios
conexos e interactivos provistos por el Estado tales como aplicaciones de
gobierno electrónico, de salud o educación, entre otros, los cuales serán desarrollados
bajo responsabilidad y presupuesto de los organismos estatales involucrados”;
“promover la producción de contenidos y aplicaciones nacionales, y el uso de
recursos humanos nacionales: artísticos, profesionales, técnicos y culturales”
y “brindar, de manera progresiva, accesibilidad a personas con discapacidades
visuales y auditivas a los servicios ofrecidos”.
La exigencia de contraprestaciones, según Andebu, debe ser
fijada por una ley y no por un decreto. Además se oponen a que se traslade a los
operadores obligaciones que corresponden al Estado.
Según el informe de la gremial, el plazo fijado para el
“apagón analógico” (21 de noviembre de 2015) es “absolutamente insuficiente”.
El informe recuerda que la población deberá adquirir los televisores digitales
ya que los actuales equipos quedarán obsoletos. “La decisión de proceder a
establecer el plazo de finalización de las transmisiones digitales, es decir,
el apagón analógico, debiera estar directamente relacionada con el nivel de
penetración que la misma vaya teniendo en la población uruguaya”, afirma.
El artículo 19 del decreto autoriza “a Televisión Nacional
Uruguay (TNU) y a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL),
individual o conjuntamente si así lo acuerdan, como los únicos habilitados a
brindar acceso a infraestructura de transmisión a titulares de servicios de
radiodifusión de televisión digital que no dispongan de ella”.
Para Andebu, ese artículo “está estableciendo ilegítimamente
la conformación de un monopolio a favor de los mismos, apartándose claramente
de lo dispuesto en el inciso 17 del art. 85 de la Constitución, en cuanto
establece que la implementación de un monopolio por parte del Estado requiere
norma de rango legal, fijándose inclusive determinadas mayorías especiales en
algunos casos”.
Fuente: 180.com.uy