Un juez Federal de Bahía Blanca rechazó un pedido de allanamiento para dos canales de televisión de aire, vinculados con medios del grupo Massot, en el marco de la investigación por causas de delitos de lesa humanidad en Argentina.
Se trata del juez Federal 1 ad hoc, Eduardo Tentoni, quien
rechazó la requisitoria que había sido solicitada por el fiscal de la Unidad de
Asistencia para Causas por Violaciones a los Derechos Humanos, Abel Córdoba,
para realizar allanamientos a los canales de televisión 7 y 9 de Bahía Blanca.
El pedido se basó en que durante el gobierno de facto el
canal 9 de Bahía Blanca -ahora de TELEFE- pertenecía al grupo Massot,
propietario como ahora del diario La Nueva Provincia y de LU2 Radio Bahía
Blanca; y de canal 7 -en la actualidad del Grupo Clarín-, que en esa época era
propiedad de Alejandro Romay y Diana Julio de Massot.
El juez entendió que el pedido se “constituye una
restricción irrazonable a la libertad de prensa” y que existen otras
alternativas probatorias.
Fuentes judiciales indicaron que el fiscal había solicitado
los allanamientos con el fin de "reunir registros fílmicos, sonoros y fotográficos
vinculados a hechos ocurridos durante la última dictadura militar".
El fiscal Córdoba entendió entre otras requisitorias que
"la obtención de las coberturas periodísticas de operativos y toda otra
actividad desplegada por las Fuerzas Armadas con motivo de la alegada lucha
contra la subversión es una medida útil a los fines de la investigación, en
consideración a que tanto el material original como el editado con el que
cuentan los medios locales son elementos de gran valor probatorio, teniendo en
cuenta que son contemporáneos a los hechos acaecidos".
En su resolución el juez Testoni dijo que "aquí y ahora
resulta innecesario afectar el secreto de las fuentes de información de los
Canales de Televisión 9 y 7 locales con el objeto de reunir elementos útiles
para la causa, ya que existen otras alternativas probatorias que permiten
perseguir ese mismo fin".
"En el marco de esa situación, la medida constituye una
restricción irrazonable a la libertad de prensa y por ende, ilegítima, por lo
que se declara su improcedencia toda vez que afecta las garantías
constitucionales", agregó el magistrado.