Teléfonos de México (Telmex) no ejerce prácticas monopólicas en el mercado de transporte interurbano para tráfico conmutado de larga distancia, concluyó la Comisión Federal de Competencia (CFC).
La resolución del órgano antimonopolios
obedece a una denuncia presentada por Telefónica desde el 2008; la decisión fue
tomada por unanimidad.
La CFC realizó solicitudes de información a
la Cofetel, Grupo de Telecomunicaciones Mexicanas (GTM), filial de Telefónica,
y Telmex; fueron alrededor de cuatro requerimientos.
En su resolución, la CFC expone que en
varias ocasiones Telmex se negó a proporcionar la información requerida.
“No se acredita la comisión de la práctica
monopólica relativa, al no existir dentro del expediente elementos suficientes
para acreditar su responsabilidad en la realización de dicha práctica”, según
el expediente.
De acuerdo con la resolución, no existe
evidencia suficiente para considerar que Telmex ha realizado una acción
consistente en establecer una tarifa cuyo objeto y efecto directo sea
incrementar los costos de terceros concesionarios.
Además, no se acreditó que Telmex ofrezca
el servicio de larga distancia nacional a un precio menor a los costos de
provisión de GTM. Es decir, no se acredita que GTM está impedida a ofrecer
tarifas de 0.59 centavos, como la que Telmex ofreció a la Secretaría de
Economía.
“No existe evidencia suficiente para
afirmar que Telmex realiza una acción consistente en cobrar una tarifa
significativamente mayor que los precios que ofrece a los usuarios finales”,
dijo.
En septiembre del año pasado, la CFC
confirmó la segunda resolución de dominancia en contra de Telmex. En sesión de
pleno, el órgano antimonopolios decidió mantener en firme la resolución en la
que establece que Telmex tiene poder sustancial, sin precisar en qué mercado,
tras revisar el recurso de reconsideración.
El 18 de agosto del 2011, la Suprema Corte
resolvió que el órgano antimonopolio debería admitir y revisar los recursos de
reconsideración que interpongan las empresas de telecomunicaciones a quienes se
les haya declarado poder sustancial, para decidir si confirma, modifica o
revoca dichas declaratorias.
Fuente: El Economista