La AFIP incorporó la actividad de los Call Centers a los Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), fijando así la cantidad de trabajadores por puestos de trabajo.
La Administración Federal de los Ingresos
Públicos (AFIP), mediante la Resolución General
Nº 3.323 ya publicada en el Boletín Oficial del día 11 de Mayo de 2012,
modificó el Anexo de la Resolución General Nº 2.927, incorporando la actividad
de los Call Centers a los Indicadores Mínimos de Trabajadores, IMT.
El fisco nacional fijó en cinco (5) la cantidad de trabajadores por cada 3
posiciones de tele operador instaladas, o de 1 trabajador por cada 2.54 m2 de
superficie útil del inmueble.
La AFIP a través del IMT, determina de
oficio la cantidad mínima de trabajadores que serán requeridos para
determinadas actividades, y los respectivos aportes y contribuciones con
destino al Sistema Único de la Seguridad Social, en esta oportunidad es el
turno de los Call Centers.
La modificación a la Resolución General Nº
2.927 es la siguiente:
a) Incorporase en el “DETALLE DE APENDICES
Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice V, la actividad que se
indica: “G – CALL CENTERS”
b) Incorporase en el Apéndice V el
siguiente apartado: “G – CALL CENTERS IMT:
a) CINCO (5) trabajadores por cada tres (3)
posiciones de tele operador instaladas (1), o
b) UN (1) trabajador por cada dos coma
cincuenta y cuatro (2,54) m2 de superficie útil (2) del inmueble.
Aclaraciones:
(1) Posiciones de tele operador instaladas:
lugar específico equipado con los elementos necesarios (silla, mesa, teléfono y
computadora) para que un trabajador desarrolle su actividad de teleoperador.
(2) Superficie útil: superficie cubierta
sin considerar las superficies comunes (3).
(3) Superficies comunes: corresponde a
accesos, salas de máquinas, salas de medidores, plantas bajas libres, cocheras,
y todos los demás espacios cubiertos que no son de uso exclusivo.
Remuneración a computar: Conforme Convenio
Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 130/75 de
empleados de comercio, el salario establecido para la Categoría “Administrativo
B”, respecto de los diferentes períodos por los que se practique el ajuste”.