La Tercera Sala de la Corte Suprema ratificó la semana pasada que el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) puede multar a las empresas proveedoras de televisión satelital cuando violen las normas establecidas en el horario de protección del menor.
La atribución del
organismo gubernamental fue confirmada por un fallo que valida una multa
aplicada a Direct TV por la exhibición antes de las 22:00 horas de una película
no apta para menores ("El Rescate").
"Es posible
constatar que el ámbito de supervigilancia y fiscalización que tiene el Consejo
Nacional de Televisión se extiende a los servicios de telecomunicaciones
limitados, razón por la cual puede regular, dentro del ejercicio de sus
facultades, la transmisión y recepción de la televisión por satélite, debiendo
en consecuencia velar porque éstos se ajusten estrictamente al 'correcto
funcionamiento'" del horario de protección al menor, indica el fallo del
máximo tribunal.
El documento legal agrega
que la programación satelital está sujeta a este reglamento pese a ser
"retransmisión de programas enviados desde el extranjero", pues lo
contrario "importaría asumir que bastaría la falta de mecanismos técnicos
para controlar lo que repite o retransmite la empresa concesionaria, cuestión
que constituye una situación voluntaria, para quedar fuera del ámbito de
control de la autoridad, la que por lo demás expresamente tiene dicha
facultad", dice el fallo.
"Así las cosas,
cualquiera que sea la forma en que se proporcione la señal de televisión, sea
abierta, por cable o satelital, siempre quedará sujeta al cumplimiento de las
normas que imponen la ley y la autoridad", añade el documento legal.
Asimismo, indica que el
CNTV no puede "intervenir en la programación de los servicios de
radiodifusión televisiva de libre recepción ni en la de los servicios limitados
de televisión", pero sí puede determinar el horario de exposición de los
contenidos que pueden vulnerar a los menores de 18 años.