El Grupo Prisa deberá presentar un plan de desinversión a la
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) del gobierno de Argentina el próximo 7 de diciembre.
En esa fecha vence la medida cautelar que impidió hasta el
momento la aplicación del artículo 161 de la Ley de Medios, una prórroga
judicial que benefició al grupo español pero que fue conseguida por la presión
de Clarín, el mayor grupo argentino de comunicación
“En caso de no presentar su plan de forma voluntaria, el
Estado puede actuar de oficio “, señaló Martín Sabatella, titular de la AFSCA.
El Grupo Prisa se ve afectado porque incumple el Artículo 29
de la Ley de Medios que establece, textualmente : “Cuando el prestador del
servicio fuera una sociedad comercial deberá tener un capital social de origen
nacional, permitiéndose la participación de capital extranjero hasta un máximo
del treinta por ciento (30%) del capital accionario y que otorgue derecho a
voto hasta por el mismo porcentaje del treinta por ciento (30%) siempre que este
porcentaje no signifique poseer directa o indirectamente el control de la
voluntad societaria”. A través de su vinculación societaria, la empresa
española PRISA S.A. se vincula con las empresas licenciatarias Corporación Argentina de Radiodifusión S.A., Radio Estéreo SA y LS4 Radio Continental.
Contrariamente a lo que el grupo de grandes concentradores
de medios afirman, la seguridad legal en Argentina les ha permitido alargar el
tiempo de gracia para el cumplimiento de la ley, un tiempo utilizado para
desplegar una campaña sistemática en contra del gobierno de Cristina Fernández
que confrontando con su gestión sólo tiene al Grupo Clarín , que se ha hecho
con la hegemonía política de los partidos de la oposición, prácticamente
desarmados, a excepción del Partido Socialista , tras el triunfo de la
presidenta con el 52% de los votos en las pasadas elecciones .
La medida cautelar, que vence el próximo siete de diciembre,
fue promulgada por la Suprema Corte de Justicia hace cuatro años al entender el
Grupo Clarín que la Ley 26.522 vulneraba derechos fundamentales y solicitar el
amparo de la alta instancia judicial argentina.
La Corte Suprema, en su última comunicación afirma “que no
debe incurrirse en una desmesurada extensión de la vigencia de la cautelar en
detrimento del Estado Nacional”. Y agrega que “la ley 26.522 no afecta las
libertades consagradas por la Constitución Nacional y, en cambio, tiende a
garantizar los derechos de la comunidad a partir de una plural y transparente
asignación de las licencias.
Sostiene, además que "la cautelar, al permitir a su
beneficiaria el mantenimiento de la concentración de licencias muy por encima
del tope establecido por la Ley N° 26.522 retarda y obstaculiza de tal modo el
proceso de incorporación de nuevos prestadores, pequeños y medianos, al
mercado, que conspira contra sus propósitos de obtener una diversidad de oferta
de contenidos, en un marco de libre competencia"