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España equipara el derecho de la publicidad a la libertad de expresión con sentencia caso Mitsubishi

Escrito por Nicolas Largo el lunes, 21 de junio de 2010 | 15:01

El pleno del Tribunal Supremo ha dictado sentencia favorable a Mitsubishi en el contencioso que, desde hace diez años, pendía sobre una campaña Mitsubishi Galant. 



Realizada por la Agencia Remo, fue denunciada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC), quien demandó a «Mitsubishi Motors Corporation Automóviles España, S.A.» por la emisión de una de sus campañas televisivas, en la cual un hombre, vestido de traje, caminaba en un garaje de empresa, se dirigía a un coche modelo Mitsubishi Galant situado en la plaza reservada para el Director General y con un cuchillo rajaba sus cuatro neumáticos. Seguidamente, aparecía el mensaje “Regla número 1 en el mundo de los negocios: El Director General nunca debe comprarse un coche mejor que el del Presidente”.


Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial estimaron la demanda y resolvieron que el anuncio en cuestión era ilícito por atentar contra la dignidad humana al presentar “conductas relativas a la tenencia o adquisición de bienes y productos que resultan ser merecedores de reproche penal”.


El magistrado ponente llegó a concluir que el anuncio “no es desde luego una forma ejemplarizante de transmitir nuestros valores a la sociedad” (FJ 6º).





Pero esta sentencia, más allá de liberar a Remo y Mitsubishi, sienta un importante precedente pues, por primera vez, la publicidad queda manifiestamente amparada bajo el artículo 20 de la Constitución Española, que regula el derecho fundamental a la libertad de expresión.


Vía Abogares
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