Representantes del gobierno y de la sociedad civil chilena realizaron una reunión el lunes pasado para revisar el borrador de reglamento de la recientemente promulgada Ley Nº 20.433, que crea los servicios de Radiodifusión Comunitaria.
La mesa de trabajo fue convocada por la Secretaria General de Gobierno SEGEGOB, conforme a los compromisos adquiridos en la tramitación de la referida ley y tiene por objeto abordar los mecanismos que harán posible la implementación de este nuevo cuerpo legal.
A la cita concurrieron organizaciones vinculadas a la comunicación comunitaria y la libertad de expresión, que han participado de los debates legislativos previos en esta materia, a saber la Asociación Nacional de Radios Comunitarias de Chile (ANARCICH), la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC ALC), ECO, educación y comunicaciones y el Programa de Libertad de Expresión de la Universidad de Chile.
La radiofonía comercial estuvo representada por la Asociación de Radiodifusores de Chile (ARCHI), en tanto por el Gobierno lo hicieron la Subtel y la Segegob.
Los participantes coincidieron en cuestionar las atribuciones entregadas a la División de Organizaciones Sociales DOS, en orden a visar contenidos programáticos, por la discrecionalidad, arbitrariedad y discriminación que ello implica, como así mismo la censura que ello conlleva, lo mismo ocurre respecto de la emisoras vinculadas a organizaciones originarias, donde adicionalmente se producen colisiones con la normativa para pueblos indígenas.
En la oportunidad los participantes evidenciaron la prevalencia de un modelo cautelar por sobre un régimen que promueva la inclusión social y la democracia a través de la participación ciudadana en la gestión de medios, cuyos ejemplos preclaros lo constituyen la dimensión sancionatoria penal del articulo 36 B A de la Ley general de Telecomunicaciones y las restricciones a la emisión de propaganda política contenidas en la nueva ley de radiodifusión comunitaria.
La mesa de trabajo acordó seguir dialogando, para avanzar en sugerencias y modificaciones al reglamento, con la celeridad que el proceso requiere, conforme lo demandan los procedimientos administrativos.
Vía Agencias de Noticias