La Justicia argentina rechazó un planteo estatal y ratificó la suspensión para el Grupo Clarín de un artículo clave de la Ley de Radiodifusión, que fija el plazo para el proceso de desinversión.
(Comunicarinfo) El juez Edmundo Carbone, titular del Juzgado
Civil y Comercial Federal Nº 1, rechazó el pedido de levantamiento de la medida
cautelar que había suspendido la aplicación el artículo 161 de la Ley de
Servicios de Comunicación Audiovisual realizado por el Estado nacional, así
como la fijación de un plazo de vigencia de esa medida, en el marco de una
causa iniciada por el Grupo Clarín SA.
Según el magistrado, "las medidas cautelares no están
sujetas a un plazo de vigencia, pues de lo contrario, se desnaturalizaría su
finalidad, cuál es la evitar que la sentencia que eventualmente se dicte se
torne ilusoria. A lo que cabe agregar que persisten en autos los requisitos de
procedencia de la medida cautelar solicitada y decretada".
La disputa judicial por el artículo 161 de la ley es a raíz
de un planteo del Grupo Clarín, que dijo verse afectado patrimonialmente estar
obligado a vender sus señales por traspasar los límites fijados por la nueva
norma y pidió la suspensión hasta tanto se defina la "fondo de la
cuestión", esto es la constitucionalidad del artículo.
En su resolución, el juez subrogante Carbone rechazó que el
Grupo Clarín tenga una posición monopólica: "del propio escrito de la
demandada (el gobierno) surge que la actora tendría una participación de casi
el 57% en el sector, lo que dista bastante de constituir un monopolio, ya que
según sus propios dichos habría más del 43% en otras manos, lo que excluye
cualquier idea de concentración monopólica", sostuvo el magistrado, que ya
presentó la renuncia a su cargo.
Para Carbone, "no se advierte gravedad institucional
alguna" y "las circunstancias que motivaron el dictado de la medida
cautelar no han variado, toda vez que el breve plazo establecido para concretar
la obligación de desinversión forzosa hace altamente improbable que se llegue a
tiempo en el esclarecimiento de los derechos mediante sentencia a dictarse en
el procedimiento judicial ordinario", sostuvo entre sus argumentos.