La Secretaría de Comunicaciones creó un programa que tiene como objetivo desarrollar una nueva infraestructura y la actualización de la existente y adquisición de equipamiento para los servicios de telecomunicaciones.
Mediante la resolución 9/2011 publicada en el Boletín
Oficial, se establecieron los requisitos que deberán contemplar los prestadores
de servicios de telecomunicaciones para realizar inversiones en infraestructura
y equipamiento "para áreas no cubiertas o con necesidades insatisfechas y
subsumibles en el concepto de Servicio Universal".
Ese concepto "integra áreas geográficas que encuentran
límites, por el déficit en el acceso a los servicios de telecomunicaciones,
para sus procesos de crecimiento, desarrollo e integración socio-económica y
cultural", se indicó.
En el proyecto, los prestadores de servicios deberán
determinar sus destinatarios directos e indirectos; su justificación de acuerdo
a los principios de Servicio Universal; y su plan técnico, económico y
financiero, con el fin de estimar el monto de aportes de inversión de Servicio
Universal que serán afectados a dichos proyectos.
Además, "los precios ofrecidos deberán ser accesibles y
similares a los ofrecidos en los cinco principales centros urbanos del
país", de acuerdo con la resolución que lleva la firma del secretario de
Comunicaciones, Carlos Salas.
Las inversiones se enmarcan en el Fondo Fiduciario del
Servicio Universal, y, entre las condiciones, se indicó que las sumas a
invertir tendrán como límite el importe de la obligación de aporte de inversión
establecido en el decreto 764/00.
El decreto de septiembre de 2000 establece que "todo
prestador de servicios de telecomunicaciones está obligado a efectuar el aporte
de inversión equivalente al 1 por ciento de la totalidad de sus ingresos
devengados por la prestación de los servicios, neto de impuestos y tasas que lo
graven y demás deducciones admitidas. Dichos aportes serán administrados a
través del Fondo Fiduciario del Servicio Universal".
Los interesados tendrán un plazo de 90 días hábiles a partir
de la entrada en vigencia de esta resolución para la presentación de los
proyectos de inversión sujetos al presente régimen.