La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) dispuso aprobar la aplicación de 86 sanciones a Cablevisión, perteneciente al Grupo Clarín, por incumplimiento del ordenamiento de la grilla, a la vez que reiteró que ese organismo busca "garantizar a los ciudadanos la pluralidad informativa"
Según informó el organismo "las sanciones son por
incumplimiento del ordenamiento de la grilla dispuesto por la Resolución Nº
296-AFSCA/10".
Esa resolución ordena el agrupamiento temático de las
señales, comenzado por la señal de generación propia, luego las señales
informativas (TN, América 24, C5N, Crónica TV, Canal 26, CN23), y a
continuación las señales de TV abierta de la localidad donde se encuentra cada
sistema de cable.
También dispone la incorporación de Canal 7 (la TV Pública),
Encuentro, PakaPaka y Telesur.
"Las 86 empresas del Grupo Cablevisión sancionadas hoy
siguen incumpliendo la ley", informó la AFSCA, por lo que se reiteró que
"el ordenamiento de la grilla del cable es una de las herramientas
tendientes a garantizar a los ciudadanos la pluralidad informativa".
"La carencia de pluralidad en la información constituye
un serio obstáculo para el funcionamiento de la democracia, dado que esta forma
de gobierno requiere del enfrentamiento de ideas, del debate y de la
discusión", agregó.
Las sanciones fueron aplicadas por la AFSCA a empresas de TV
por cable cuyas licencias son explotadas por el Grupo Cablevisión, "en
virtud del proceso de absorción de licencias llevado adelante por esa empresa,
aunque a la fecha no existe ningún acto administrativo dictado por el ex-ComFeR
o por la AFSCA que autorice dicha absorción", indicó el organismo que
encabeza Gabriel Mariotto.
La AFSCA recordó lo que "expresara la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de
noviembre de 1985, en sus considerandos 32 y 33", que precisan que
"la libertad de expresión es un medio para el intercambio de ideas e
informaciones y para la comunicación masiva entre los seres humanos", y
que ambas deben ser garantizadas simultáneamente.
"Resta indicar que en nuestro país, el resguardo de
espacios para programas del estado y los periodísticos de noticias, es un modo
concreto de cumplir con el artículo 75, inciso 19, de la Constitución Nacional,
y con compromisos firmados ante la UNESCO al suscribir la Convención sobre la
Protección y la Promoción de la diversidad de las Expresiones Culturales",
señaló el texto difundido por la AFSCA.
También recordó lo que señalara la Cámara de Apelaciones de
Bahía Blanca, en Expediente caratulado, “Canal 2 de Televisión Circuito Cerrado
de Cnel. Príngles T.V. S.A. C/ E.N. P.E.N. Y AFSCA s/amparo – Medida Cautelar
S/ Incidente Apelación Medida Cautelar".
Allí, resulta claro que "un licenciatario no posee un
derecho adquirido a un orden de grilla de canales de televisión, porque el tema
de radiodifusión está hondamente comprometido con el mejor o mayor criterio que
la comunidad posee y reserva para sí", añadió.
Respecto a los cuestionamientos realizados por la empresa
Cablevisión, cabe señalar que en relación a la recusación de los miembros del
Directorio de la AFSCA, la misma fue rechazada por el Decreto Nº 72/2011.
Respecto a las disposiciones de la Resolución Nº
296-AFSCA/2010, se indica que "se realizaron diversos planteos judiciales
tendientes a impedir su aplicación", y que "dichos planteos fueron
rechazados por el Poder Judicial".
Finalmente, la AFSCA afirmó que "la sanción aplicada es
Falta Grave a cada uno de los licenciatarios, conforme el artículo 6º de la
Resolución Nº 296-AFSCA/10"