La Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá (ETB) fue eximida legalmente de pagar a Movistar USD121,8 millones por una supuesta deuda contractual.
Un fallo de la Corte Constitucional negó una solicitud de
nulidad presentada por Movistar contra un fallo de tutela que invalidó un laudo
(decisión de un tribunal de arbitramento) que exoneraba a la ETB del
multimillonario pago.
La demanda de la empresa de telefonía celular se originó en
un contrato firmado en 1998 con la ETB en que la telefónica de Bogotá alquilaba
la plataforma de Movistar (entonces Celumovil), para recibir llamadas
provenientes del exterior.
Según el acuerdo, la empresa bogotana pagaría un canon por
cada minuto de llamada que terminara en su plataforma. Pero en diciembre del
2001 la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones fijó un tope muy superior
por minuto y Movistar reclamó el pago bajo este nuevo valor.
Ante la negativa de pago, el pleito fue llevado a un
tribunal de arbitramento y en 2007, se le ordenó a ETB, a través de un laudo, a
pagar la deuda millonaria, por la que la empresa interpuso una tutela contra
dicho laudo, ganado la misma gracias a una decisión de una sala de revisión de
la Corte Constitucional.