La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó una demanda interpuesta por el Grupo Clarín S.A. y Multicanal S.A. contra el Partido Movimiento Popular para la Reconquista y la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, por considerar que no existía una real controversia entre partes adversas.
Los demandantes alegaron hallarse en una situación de
incertidumbre debido a la actitud del presidente del mencionado partido
político, quién los había intimado a no continuar con el procedimiento de
concentración económica por el que procuraban que la Comisión Nacional de
Defensa de la Competencia aprobase la
toma de control del paquete accionario de Cablevisión S.A. Dijeron que la
intimación había sido hecha mediante escribano público, bajo apercibimiento de
iniciar las acciones correspondientes y por considerar que dicha concentración
violaba la Ley de Defensa de la Competencia y la anterior Ley de Radiodifusión.
Por esa razón, demandaron para que se declare que tienen
derecho a adquirir acciones de otra sociedad, en tanto la concentración
resultante no genere distorsión en los mercados o afecte ilegítimamente la
competencia, y para que se establezca que toda oposición deberá hacerse ante la
autoridad de aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia, que ejerce
funciones en todo el país y sus decisiones son obligatorias no solo con
relación a los interesados, sino también respecto de terceros.
La Corte en su sentencia recordó el criterio de fallos
anteriores, según el cual la contienda
debe ser real, esto es, debe superar la indagación meramente
especulativa o el carácter simplemente consultivo. La parte demandante –destacó
el Tribunal- debe buscar precaverse de los efectos de un acto en ciernes al que
le atribuye ilegitimidad. Estimó que, en el caso, no se daba esa situación
puesto que los demandantes no habían imputado a la Comisión actividad que
pudiera generar incertidumbre sobre su derecho a obtener la aprobación de la
operación mencionada; por el contrario, la pretensión se orientó tan sólo a
lograr una declaración genérica sobre las potestades de la Comisión.
Agregó la Corte que las manifestaciones del representante
del Partido Movimiento Popular para la Reconquista no constituían una actividad
que pudiera poner en peligro el derecho de los actores, ni surgía del
expediente que hubieran sido concretadas en actuaciones judiciales o
administrativas. Destacó, por último, que la acción de certeza interpuesta por
los demandantes no es apta para obtener el dictado de una genérica prohibición
de demandar que, con efectos erga omnes, otorgue a quien le requiere una suerte
de inmunidad jurisdiccional frente a terceros.
Vía Centro de Información Judicial