Un fallo del Tribunal Constitucional de Chile (TC) rechazó un recurso de inconstitucionalidad presentado por ejecutivos de TVN y el directorio del canal, respecto a la publicación de los sueldos de los ejecutivos en las obligaciones de Transparencia Activa, lo que sentaría un importante precedente según destacó el Consejo para la Transparencia.
La resolución del TC declara constitucional el artículo 33
letra b) de la Ley de Transparencia y del artículo décimo letra h) de la la
misma norma aplicados por el Consejo para la Transparencia en la decisión de
reclamo R12-09 y R15-09, que habían dispuesto la publicación de las
remuneraciones de los ejecutivos de Televisión Nacional dentro de las
obligaciones de transparencia activa.
El tribunal rechazó el recurso de inaplicabilidad por
inconstitucionalidad que habían presentado los ejecutivos del canal público
Jorge Cabezas Villalobos, María Elena Wood Montt y Enzo Yacometti Manosalva, y
en forma paralela el directorio de la estación.
La decisión del CPLT que dio inicio a este requerimiento se
produjo por dos reclamos por incumplimiento de las obligaciones de
transparencia activa de TVN (R12-09 y R15-09) presentados por empleados y
representantes del sindicato del canal público.
Tras la resolución del Tribunal Constitucional,
corresponderá a la Corte de Apelaciones de Santiago pronunciarse acerca del
recurso de Ilegalidad que fue presentado en contra de las decisiones del CPLT
ya señaladas y que se encontraba suspendido mientras se resolvían los recursos
por Inconstitucionalidad presentados.