El 23 de junio, Paraguay reglamentó la “remuneración compensatoria por copia privada”, o en otras palabras, el canon digital que será aplicado sobre los celulares, radios y cualquier otro dispositivo que sirva para la copia.
La reglamentación del polémico Decreto 6780/11, establece
como sujetos del pago los siguientes
equipos y soportes: teléfonos, incluidos celulares, aparatos de grabación de
sonidos, de reproducción, lectores de discos compactos, de grabación o
reproducción de imagen y sonido (videos). Incluso con receptor de señales de imagen
y sonido incorporado. Grabador-reproductor y editor de imagen y sonido, cintas
magnéticas, etc.
Carlos Mersán Galli, especialista en derecho tributario,
explicó al diario ABC que la mencionada ley efectivamente faculta al Poder Ejecutivo a establecer la
citada remuneración compensatoria. Acotó que el Art. 36, específicamente, le
autoriza a fijar el monto o el porcentaje a ser aplicado sobre la
comercialización de los equipos y soportes para el pago de dicha remuneración.
Agregó que, en principio, tampoco sería un nuevo impuesto, dado que el
destinatario, en este caso, no son las arcas del Estado.
