El máximo tribunal de Argentina prohibió a la madre de dos niños y a su pareja publiquen información íntima de los pequeños. La mujer empleaba las redes sociales para disputar la tenencia de sus hijos
El fallo confirmó una sentencia previa de la Cámara Federal
de Apelaciones de la provincia de Salta y fue apoyado por los jueces Elena
Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen
Argibay.
El máximo tribunal corroboró que "la progenitora y su
actual pareja han expuesto públicamente el conflicto parental en diferentes
redes sociales de Internet, publicando toda clase de fotografías, notas y
opiniones -a las que se puede acceder con sólo escribir los nombres de las
partes en cualquier buscador- en las que se ven involucrados los menores en
cuestión".
Agregó que "el derecho a la intimidad y a la vida
privada (...) encuentra un ámbito de protección inequívoco en los artículos 16
de la Convención sobre los Derechos del Niño y 14.1 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, y en términos amplios en la Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del Hombre, en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos", entre otros.
Los magistrados recordaron que la ley de Protección Integral
de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes contempla el derecho de los
menores a ser respetados en su dignidad, reputación y propia imagen, por lo que
prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que
permitan identificarlos directa o indirectamente.