La justicia respaldó las facultades de la Comisión Nacional de Valores (CNV) para pedir informes y fiscalizar el funcionamiento de la empresa Papel Prensa, aun cuando esa decisión fuera luego revocada por otro tribunal, en el marco de una áspera disputa comercial entre los socios mayoritarios, los diarios Clarín y La Nación, y el Estado Nacional.
El juez federal Claudio Bonadío estableció que “las
distintas requisitorias emanadas de la CNV, como así también el sumario
administrativo iniciado como consecuencia del incumplimiento de la parte
controlada (Papel Prensa) han sido realizadas, en principio, en la forma que la
ley lo establece (…) no vislumbrándose un accionar delictivo por parte de sus
funcionarios”. El magistrado sobreseyó, así, al presidente de la CNV, Alejandro
Vanoli; a su segundo, Hernán Fardi; al directivo Héctor Helman; al gerente
general,
Rodolfo Iribarren; al gerente de Investigaciones y
Prevención del Lavado de Dinero, Matías
González; y a la gerente de Emisoras, Mabel D’orazio Cebey. Todos habían sido denunciados
el 19 de agosto de 2010 por el Grupo Clarín “por haber emitido y ejecutado
requerimientos y medidas presuntamente arbitrarias, irrazonables e infundadas,
abusando así del poder otorgado” por la ley que creó la CNV.
En rigor de verdad, la Comisión Nacional de Valores requirió
a “las distintas empresas que componen el Grupo Clarín la presentación de
informes” vinculados con “un acuerdo de accionistas de AGEA –empresa integrante
del grupo y accionista de Papel Prensa, firma la cual se negó a entregar dicha
documentación al organismo requirente por considerar infundada tal solicitud”.
Según el artículo sexto de la ley que creó la CNV, entre sus
funciones figuran “fiscalizar el cumplimiento de las normas legales,
estatutarias y reglamentarias en lo referente al ámbito de aplicación de la
presente ley; solicitar al Poder Ejecutivo el retiro de la autorización para
funcionar acordada a las bolsas de comercio cuyos estatutos prevean la cotización
de títulos valores y a los mercados de valores, cuando dichas instituciones no
cumplan las funciones que le asigna esta ley” y, sobre todo, “declarar
irregulares e ineficaces a los efectos administrativos los actos sometidos a su
fiscalización, cuando sean contrarios a la ley, a las reglamentaciones dictadas
por la CNV, al estatuto o a los reglamentos”. Esto último fue lo que el
organismo hizo con dos decisiones adoptadas por los accionistas mayoritarios de
Papel Prensa en 2010: “instruir sumario a AGEA, Papel
Prensa y a La Nación, a los miembros de sus directorios y a
aquellos correspondientes a las respectivas Comisiones Fiscalizadoras”, argumentando
que “el incumplimiento del deber de información por parte de la sociedad
requerida crea una situación de grave riesgo para el público que eligió
invertir sus ahorros en títulos negociables”. En otras palabras, ejercer la
función de contralor para preservar el interés general, según la postura
declamada.
El Grupo Clarín, a través del abogado José María Figuerero,
denunció que la conducta de la CNV sólo apuntaba a perjudicarlo y la atribuyó a
una supuesta maniobra del secretario de Comercio, Guillermo Moreno. Así, la CNV
–“una entidad autárquica de la administración pública”– ordenó
“injustificadamente una serie de inspecciones en la sede de Papel
Prensa”, embistió. La Cámara en lo Comercial, en un
cuestionado fallo que tiene destino final de Corte Suprema, anuló lo actuado
por la CNV. Entonces el Grupo pasó a la ofensiva y acusó a la plana mayor del
organismo bursátil por “abuso de autoridad y violación de los deberes de
funcionario público”.
Bonadío dijo “no”. Y explicó que “bastaría que cualquier
resolución que tome un funcionario sea revocada o cuestionada, o que de
cualquier orden se modifique por un superior, o que un tribunal haga lugar a un
recurso, para que configure un delito, o sea una actitud delictiva”. Al
rechazar la argumentación del Grupo, el juez reivindicó “que la declaración de
nulidad asigne razón a quien impugnara el acto administrativo no implica
automáticamente la configuración del delito de abuso de autoridad por parte de
los funcionarios que han ejercido las atribuciones que les son
inherentes”. <